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Procédure collective

GRUPO ELCAN SL

CIF B39274113Voir la fiche société

Publications
420/09/201819/12/2023
Procédure
352/2018
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal19/12/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER Proc. 352/2018Juge : GONZALO ALCOBA GUTIERREZOrdonnance 18/09/2019

    Declaración de concurso de Dª María del Carmen Martínez Carretero con NIF. 34845797S

  2. Conclusión del concurso07/03/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER Proc. 352/2018Juge : MARIA DEL REMEDIO MADRID GOMEZOrdonnance 18/09/2019

    AUTO DE DECLARACION Y CONCLUSION DEL CONCURSO POR INSUFICIENA DE LA MASA ACTIVA, CON DISOLUCION Y EXTINCION DE LA PERSONALIDAD JURIDICA Y CANCELACION DE SU HOJA REGISTRAL

  3. Apertura de liquidación24/09/2019
    ⚖️ SANTANDERProc. 352/2018Ordonnance 18/09/2019

    EDICTO Doña María de las Nieves García Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 1 de Santander, Hago saber: Que en el procedimiento de referencia, concurso nº 352/2018, se ha acordado por Auto de fecha 18 de septiembre de 2019, lo siguiente: 1º.- Se declara concluso el presente concurso de GRUPO ELCAN, S.L., CIF B39274113 por finalización de la fase de liquidación, procediéndose al archivo de las actuaciones. 2º.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes. 3º.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal. 4º.- Se acuerda el cese de la Administración concursal. 5º.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica de GRUPO ELCAN, S.L., CIF B39274113 y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Santander conteniendo testimonio de la resolución firme. Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y gratuitamente en el BOE y en el Registro Público Concursal. Santander, 18 de septiembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María de las Nieves García Pérez.

  4. Otro acto concursal20/09/2018
    ⚖️ SANTANDEROrdonnance 03/09/2018

    Edicto. María de las Nieves García Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santander, Hago saber: 1.º Que en el procedimiento concursal 0000352/2018, por auto de fecha 3 de septiembre de 2018 se ha declarado en concurso, al deudor GRUPO ELCAN, S.L., con CIF B39274113, y con domicilio en Maliaño, Camargo (Cantabria), Polígono Industrial de Raos, Parcela 7. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado Registro Público Concursal y tablón de anuncios del Juzgado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 5.º Que ha sido designado administrador concursal D. Rodrigo Blasco de Lafuente, con domicilio profesional en Santander, c/ Calvo Sotelo, 11, con número de teléfono 942364892, número de fax 942223560 y correo electrónico [email protected] 6.º Se informa que en el Registro Público Concursal se publicaran las resoluciones que traigan causa del concurso y deban ser publicadas por medio de edictos, de conformidad con la Ley Concursal, dirección electrónica https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/ Santander, 11 de septiembre de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia, D.ª María de las Nieves García Pérez.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.