Accueil›Justice›GRUPO ENTECAN SL
Procédure collective
GRUPO ENTECAN SL
CIF B84335595Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 14/10/2010 → 03/05/2018
- Procédure
- 6/2011
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria · Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso03/05/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 6/2011Ordonnance 20/04/2018
Edicto Cédula de Notificación Don Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se Hace Saber: Que en el procedimiento concursal 6/2011, seguido a instancias de la Procuradora Dña. Paloma Guijarro Rubio, en nombre y representación de ENTE TÉCNICO CANARIO, S.L. y de su acumulada GRUPO ENTECAN, S.L.U., se ha dictado Auto el día 20 de Abril de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos; Acuerdo: 1.- Declarar la conclusión del concurso de la mercantil concursada GRUPO ENTECAN, S.L.U., con CIF n.º B84335595 2.- Archivar las actuaciones. 3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal. 6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. 7.- La extinción de la entidad concursada GRUPO ENTECAN, S.L.U., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer. 8.- Se procede a librar los edictos necesarios para la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de este juzgado, Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal. 9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución, dichos despachos entréguense al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar haberlo efectuado. 10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto Las Palmas de Gran Canaria, 27 de abril de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso13/03/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 6/2011Ordonnance 14/03/2012
Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente, Se hace saber: que en el procedimiento concursal N.º 6/2011 seguido en virtud de declaración de concurso de Grupo Entecan, S.L., con CIF n.º B84335595, en la Sección Quinta y en el mismo día de la fecha se ha dictado resolución por la que se aprueba sustancialmente el Plan de Liquidación de la concursada presentada por la administración concursal conforme al cual se llevarán a cabo las operaciones de liquidación, con las siguientes adiciones: "Respecto de las alegaciones presentadas por AEAT deberá estarse al contenido del artículo 97 bis de la LC a la vista de que la lista definitiva de acreedores fue notificada en fecha de 14 de marzo de 2012. En cuanto a las alegaciones de Bankia, deberá estarse al contenido del artículo 57.3 LC, esto es reanudación como pieza separada de la ejecución instada. Respecto a la mercantil Caixabank en igual sentido que el anterior, debiendo reanudarse la ejecución ya instada y acumularse al procedimiento de ejecución colectiva como pieza separada. En igual sentido deberá realizarse si alguna entidad bancaria hubiera suscitado dicha cuestión de conformidad a lo previsto en artículo 57 LC". Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 4 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal14/10/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de MadridOrdonnance 29/09/2010
D. Jesús Sánchez Mena, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid, Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario 670/10, en el que recayó Auto de fecha 29 de septiembre de 2010, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: "Se declara en Concurso Voluntario a la mercantil Grupo Entecan, S.L.U., con CIF B-84335595". "Se acuerda la intervención de las facultades del deudor". "Los acreedores concursales deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde la publicación". Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, expido la presente. Madrid, 30 de septiembre de 2010.- Secretario judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.