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Procédure collective
GRUPO GRC MODULAR MALLORCA SL
CIF B16501850Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 03/05/2018 → 10/07/2024
- Procédure
- 175/2018
- Tribunal
- Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Palma de Mallorca
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso10/07/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 175/2018Juge : ROCIO MARIA TOMAS MARINOrdonnance 27/06/2024
Auto conclusión de concurso de la entidad GRUPO GRC MODULAR MALLORCA, S.L.
- Otro acto concursal26/02/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 175/2018Juge : ARANZAZU GALARRAGA ZAMORAOrdonnance 19/02/2024
Rendición de cuentas presentado por la administración concursal
- Declaración de concurso03/05/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Palma de MallorcaProc. 175/2018Ordonnance 25/04/2018
Don Juan Enrique Tevar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 175/2018 y NIG nº 07040 47 1 2018 000333 se ha dictado en fecha 10 de abril 2018 auto de declaración de concurso necesario del deudor Grc Modular Mallorca sl, cuyo centro de intereses principales lo tiene en en el polígono 6, parcela 68 Moscari, Selva, con CIF B16501850. 2.º Se ordena la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, las cuales serán asumidas por la administración concursal. 3.º Que la entidad nombrada administrador concursal Abogado J.E.A., S.R.L. en fecha 25 de abril de 2018, ha aceptado el cargo. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Guerreria, 26,1 Palma o dirección de correo electrónico [email protected] en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 25 de abril de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.