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Procédure collective

GRUPO LICER 2000 SL

CIF B82387556Voir la fiche société

Publications
109/05/201209/05/2012
Procédure
288/2011
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal09/05/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridProc. 288/2011Ordonnance 24/04/2012

    D.ª Verónica Calvo Moreno, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 288/2011, por auto de 24 de abril de 2012, se ha declarado en concurso Necesario Ordinario al deudor Grupo Licer 2000, S.L., con domicilio en Calle San Fidel, 61, de Madrid, CIF B-82387556. 2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, D. Alfredo Moreno Mínguez, con despacho profesional en calle Ferraz, 11, 2.º izquierda, Madrid 28008, tlf: 91.7587512, Fax: 91.559.97.29 y correo electrónico [email protected], la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración concursal. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 25 de abril de 2012.- La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.