AccueilJusticeGRUPO OSES PARDO SOCIEDAD LIMITADA

Procédure collective

GRUPO OSES PARDO SOCIEDAD LIMITADA

CIF B22352314Voir la fiche société

Publications
212/06/201929/12/2020
Procédure
292/2020
Tribunal
PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 3

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal29/12/2020
    ⚖️ HUESCAProc. 292/2020Ordonnance 18/09/2020

    EDICTO Dña. Paula Jarne Corral, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 y Mercantil de Huesca, anuncia: Que en este órgano judicial se tramita Homologación de Acuerdos de Refinanciación nº 292/2020 seguidos a instancia de la procuradora Doña Maria Teresa Bovio Lacambra en nombre y representación de Grupo Osés Pardo, S.L. ("Osés Pardo") con Cif B22352314, Navarro Aragonesa de Forrajes, S.A.U. ("Nafosa") con Cif A78884582 y Forrajes de las Bardenas, S.L. ("Forrajes") con Cif B50870278, en el que por auto de fecha 18 de septiembre de 2020 se ha acordado la homologación del acuerdo de refinanciación formalizado en escritura pública de fecha 18 de febrero de 2020, en póliza intervenida por el notario D. Juan A. Yuste González de Rueda, denominada "Acuerdo Marco de Reestructuración de la Deuda Financiera", suscrito entre Grupo Osés Pardo, S.L. ("Osés Pardo"), Navarro Aragonesa de Forrajes,S.A.U. ("Nafosa") y Forrajes de las Bardenas, S.L. ("Forrajes") como deudores y garantes; y las entidades financieras, Bankia S.A., Caja Rural de Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Ibercaja Banco, S.A., Banco Santander S.A., Banco de Sabadell, S.A., Bankinter S.A., Targobank, S.A., Deutsche Bank S.A. Española y Banco Pichincha España, S.A. Se declara la extensión de los efectos del acuerdo de refinanciación a las entidades no firmantes. En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo Juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma. No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año. Publíquese la resolución de homologación del acuerdo de refinanciación en el Registro Público Concursal y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) por medio de extracto, haciendo constar los datos anteriormente indicados. Huesca, 25 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Paula Jarne Corral.

  2. Otro acto concursal12/06/2019
    ⚖️ PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 3Proc. 292/2020Juge : SUSANA MARTINEZ DEL TOROOrdonnance 13/08/2020

    Efectuada comunicación Art. Bis LC

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.