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Procédure collective

GRUPO SONIMOBEL SL

CIF B54144027Voir la fiche société

Publications
406/07/201505/07/2022
Procédure
254/2015
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal05/07/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 254/2015Ordonnance 13/06/2022

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Otro acto concursal05/07/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 254/2015Ordonnance 13/06/2022

    Cese de Administrador concursal

  3. Conclusión del concurso05/07/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 254/2015Ordonnance 13/06/2022

    Auto de conclusión de concurso

  4. Declaración de concurso06/07/2015
    ⚖️ ALICANTEOrdonnance 22/06/2015

    Edicto D. Jorge Cuéllar Otón, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente, Hago saber: Que por auto de fecha 16.06.2015 en el procedimiento con número de autos 000254/2015 y NIG 03065-66-2-2015-0000248, se ha declarado en concurso ordinario voluntario al deudor GRUPO SONIMOBEL, S.L., con domicilio en Bigastro (Alicante) calle Medio Ambiente, n.º 26, Polig. Indal. Apatel y CIF n.º B-54144027, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, representada por el procurador D. FEDERICO GRAU GÁLVEZ. Facultades del concursado: Intervenidas. Administrador Concursal: Que ha sido nombrada la mercantil GARCÍA LLEDO Y ESQUER RUBIRA, S.L.P., con CIF B54660048, con domicilio postal: Calle Antonio Machado, n.º 13, Elche y dirección de correo electrónica: gruposonimobel@administración-concursal.es, para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del Administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC. Elche, 22 de junio de 2015.- El Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.