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Procédure collective

GUARDELANDIA SL

CIF B83746941Voir la fiche société

Publications
317/07/202022/12/2020
Procédure
95/2020 · 90/2020
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid · MERCANTIL - 2

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal22/12/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 15 de MadridProc. 95/2020Ordonnance 16/12/2020

    Edicto Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 552 del TRLC, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 95/2020 por auto de fecha 16 de diciembre de 2020 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso NUEVA BAMBI, S.L., con NIF: B83746941 por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa art. 470 TRLC. 2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 485 TRLC declarar su extinción. Madrid, 16 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Doña María Eugenia Lopez-Jacoiste Rico.

  2. Otro acto concursal22/07/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridProc. 90/2020Ordonnance 14/07/2020

    Doña Adela Moreno Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1º.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 90/2020 por auto de fecha 14 de julio de 2020 se ha declarado en concurso voluntario al deudor GUARDELANDIA, S.L., con C.I.F. B83746941cuyo domicilio social se encuentra en la calle Copenhague 23, 28922 Madrid con consideración de concurso VOLUNTARIO. 2º.- Que simultáneamente se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa artículo 176 bis 2 y 3 de la Ley Concursal, sin nombramiento de administración concursal ni apertura de secciones concursales, ni llamamiento de acreedores; habiéndose acordado la extinción de la personalidad jurídica de la mercantil GUARDELANDIA, S.L. 3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 14 de julio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Adela Moreno Blanco.

  3. Conclusión del concurso17/07/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 90/2020Juge : D. ANDRES SÁNCHEZ MAGROOrdonnance 14/07/2020

    AUTO E DECLARACIÓN DE CONCURSO Y SIMULTÁNEAMENTE CONCLUSIÓN Y ARCHIVO POR INSUFICIENCIA MASA ACTIVA

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.