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Procédure collective
GUARNECIDOS ILLICE SL
CIF B54518089Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 11/05/2013 → 14/09/2013
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso14/09/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteOrdonnance 03/09/2013
Edicto Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, con sede en Elche, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000189/2013 siendo la concursada Guarnecidos Illice, S.L.U., con CIF n.º B54518089 y N.I.G. 03065-66-2-2013-0000171, en el que se ha dictado auto de fecha 3-9-13, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: 1.º Se declara concluso el Concurso de Acreedores de Guarnecidos Illice, S.L.U., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 2.º Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas y cesa el administrador concursal en su cargo. 3.º Se decreta la extinción de la sociedad. 4.º Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal. 5.º Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. 6.º Anúnciese por edictos en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el tablón de anuncios del juzgado, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor. 7.º Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al artículo 181 LC. Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente. Elche, 3 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso11/05/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteOrdonnance 29/04/2013
Edicto Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente, Hago saber: Que por auto de fecha 25-4-13, en el procedimiento con número de autos 000189/2013 y N.I.G. 03065-66-2-2013-0000171, se ha declarado en Concurso Abreviado voluntario al deudor GUARNECIDOS ILLICE, S.L.U., con domicilio en Partida del Derramador, n.º 11-A, de Elche, C.I.F. número B54518089, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, Hoja A-122957, Tomo 3483, Folio 12, representada por el procurador don Modesto Pastor Escaplez. Facultades del concursado: Intervenido. Administrador concursal: Que ha sido nombrado doña María Esther Rodillo Cordero, colegiado del Ilustre Colegio de Titulados Mercantiles de Alicante con domicilio postal: Calle Doctor Ferrán, 10, Elche, y dirección de correo electrónica: [email protected], para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC. Elche, 29 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.