Procédure collective
GULINVES S.L.
CIF B43117704Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 14/07/2011 → 17/04/2024
- Procédure
- 426/2011
- Tribunal
- Mercantil - 1
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso17/04/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 426/2011Juge : JOAN HOLGADO ESTEBANOrdonnance 27/05/2022
En el concurso abreviado 426/2011 se dictó auto por el que se ha declarado concluso el concurso de GULINVES S.L.
- Declaración de concurso14/07/2011⚖️ TARRAGONAProc. 426/2011Ordonnance 04/07/2011
Edicto. El Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Tarragona, por el presente, hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 426/2011-5 se ha dictado en fecha 04/07/11 Auto de declaración de concurso voluntario de "Gulinves, S.L.", con CIF B-43117704 y domicilio social en calle Migdia, 10, de Altafulla (Tarragona), representada por la Procuradora doña M.ª Josepa Martínez Bastida, y en el que se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá conservando la concursada, quedando sometido el ejercicio de éstas a la actuación de los Administradores concursales, e igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen al Administrador concursal don Mariano Hernández Montes la existencia de sus créditos. Dicha comunicación deberá presentarse ante ese Juzgado en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativo al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que pretenda, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente. Tarragona, 4 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.