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Procédure collective

GWELLA MOBILE SL

CIF B87273900Voir la fiche société

Publications
523/07/201917/10/2024
Procédure
832/2019
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID · Mercantil - 5 · Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal17/10/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 832/2019Ordonnance 02/10/2024

    Cese de Administrador concursal

  2. Otro acto concursal17/10/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 832/2019Ordonnance 02/10/2024

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  3. Conclusión del concurso17/10/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 832/2019Ordonnance 02/10/2024

    Auto de conclusión de concurso

  4. Conclusión del concurso03/10/2024
    ⚖️ Mercantil - 5Proc. 832/2019Juge : MOISES GUILLAMON RUIZOrdonnance 02/10/2024

    AUTO CONCLUSION POR FINALIZACION DE LA FASE DE LIQUIDACION

  5. Apertura de liquidación23/07/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 5 de MadridProc. 832/2019Ordonnance 10/07/2019

    El Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el concurso Concurso Abreviado 832/2019, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2019/0055866, por auto de fecha 10 de julio de 2019, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a GWELLA MOBILE, S.L., con nº de identificación B87273900 y domiciliado en Paseo de La Habana 134 portal B 1º F 28036 Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es J. PRIETO Y ASOCIADOS CONSULTORES Y ASESORES DE EMPRESAS, S.L.P., con domicilio postal en calle Alfonso X Nº 3 1ºA, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es 7.- Que se ha procedido a la apertura de la fase de Liquidación del concurso en los términos previstos en el artículo 191 ter de la LC. Madrid, 18 de julio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Irene Ortiz Plaza.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.