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Procédure collective
HABITAT ALCOCEBRE SOCIEDAD LIMITADA
CIF B12679429Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 05/10/2013 → 30/04/2021
- Procédure
- 000591/2013
- Tribunal
- MERCANTIL - 1
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso30/04/2021⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAOrdonnance 29/10/2019
Edicto Doña Maria de las Mercedes Checa Moya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil numero uno de Castellon, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 35,553 y 554 TRLC, Hago saber: Primero: Que por auto de fecha 29 de octubre de 2019, dictado en el procedimiento de concurso abreviado nº 000591/2013 NIG 1204066220130000659, seguido en este juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario de abreviado que se ha seguido frente al deudor Habitat Alcocebre, S.L., domiciliado en calle Sabata 5, vivienda 26 Alcala de Xivert (Castellon) y cif B12679429. Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta: Parte dispositiva: 1.- Acordar la conclusión del concurso de Habitat Alcocebre, S.L., seguido bajo el número concurso abreviado número 000591/2013-V, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello. 2.- Declarar aprobadas la cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal. 3.- En particular, acordar la extinción de la entidad hábitat Alcocebre, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes. 4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafos del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC). 5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testímonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correpondan. 6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso. 7.-Nótifiquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en le concrso. Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la ley de Enjuiciamiento civil y 177.1 de la LC). Magistrado Letrado de la Administración de Justicia ". Castellón de la Plana, 4 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Maria de las Mercedes Checa Moya.
- Conclusión del concurso27/04/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 000591/2013Juge : MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYAOrdonnance 04/03/2021
Acordar la conclusión de concurso, declarar aprobadas las cuentas y acordar la extinción de la entidad.
- Otro acto concursal05/10/2013⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAOrdonnance 19/09/2013
Don Jorge González Rodríguez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil numero 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concuncursal, hago saber: Primero: Que por el Auto de fecha 10-9-2013, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado, número 000591/2013, N.I.G. 12040-66-2-2013-0000659, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso Voluntario y Abreviado al deudor "Habitat Alcocebre, S.L.", domiciliado en Calle Sabata, 5, Vivienda. 26 Alcala de Xibert y CIF/DNI número B12679429. Segundo: Que se ha determindado el régimen de intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Tercero: Que se ha designado como Administrador Concursal a Doña Adela Isabel Fabregat Carrasco, con domicilio en Avenida Rey Don Jaime, nº 94, entresuelo 2 de Castellón y dirección electrónica [email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC: Cuarto: Que en el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes, a constar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Quinto: La compareciencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representació y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Castellón de la Plana, 19 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.