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Procédure collective

HABITAT BALEAR SL EN LIQUIDACION

CIF B07737380Voir la fiche société

Publications
803/08/201904/01/2022
Procédure
695/2019
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA · Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca

Chronologie du dossier

  1. Apertura de liquidación04/01/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 695/2019Juge : María José Dorta RodríguezOrdonnance 04/10/2019

    Ver documentación anexa.

  2. Otro acto concursal28/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 695/2019Juge : JUAN PABLO RINCON HERRANDOOrdonnance 10/07/2019

    aprobación plan liquidación

  3. Otro acto concursal28/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 695/2019Juge : NURIA ALONSO MOLPECERESOrdonnance 10/07/2019

    La letrado de la Administración de Justicia Dª Cristina Rubio Domingo, hace saber que con fecha 3 de noviembre de 2020, se ha dictado Auto de Declaración de Concurso consecutivo de acreedores N.º 434/2019 de D. Antonio Loa Martínez, con DNI 13144957C

  4. Declaración de concurso28/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 695/2019Juge : JUAN FRANCISCO SANTANA MIRALLESOrdonnance 10/07/2019

    RENDICION DE CUENTAS

  5. Otro acto concursal17/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 695/2019Juge : ANA MARIN HERREROOrdonnance 24/01/2020

    DECLARACION Y APERTURA FASE LIQUIDACION

  6. Otro acto concursal17/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 695/2019Juge : María José Dorta RodríguezOrdonnance 10/07/2019

    Ver documentación anexa.

  7. Declaración de concurso17/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 695/2019Juge : MARIA LUISA SANCHEZ GARRIDOOrdonnance 10/07/2019

    Se ha presentado informe de la administración concursal, junto con l inventario de bienes y derechos y lista de acreedores. Dicho informe esta disponible para los interesados, pudiendo presentar impugnaciones en el caso de considerase perjudicado.

  8. Declaración de concurso03/08/2019
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaOrdonnance 10/07/2019

    D. VICENTE MANUEL BOLUFER FRANCIA, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º concurso ordinario 695/19 y nig nº 07040 47 1 2019 0001453 se ha dictado en fecha 10 de julio de 2019 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor HABITAT BALEAR, S.L.U., con CIF B-07737380; 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. 3º.- Se ha designado, como administración concursal a ARRAUT Y SALA REIXACHS, S.L.P., con CIF n.º B-65891343 y con domicilio profesional en Av. Jaime III, número 20, 3.º A, CP. 07012 de Palma, número de teléfono 971 495 864 y fax 971 715 026 y correo electrónico [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal) Palma de Mallorca, 29 de julio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Vicente Manuel Bolufer Francia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.