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Procédure collective
HABITUM HOGAR SOCIEDAD LIMITADA
CIF B91813634Voir la fiche société →
- Publications
- 9 — 27/11/2020 → 19/02/2024
- Procédure
- 567/2020
- Tribunal
- Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla Sección 1ª - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso19/02/2024⚖️ Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla Sección 1ª - 1Proc. 567/2020Juge : Eduardo Gómez LópezOrdonnance 17/01/2024
Conclusión de concurso de Habitum Hogar S.L
- Otro acto concursal19/02/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA Proc. 567/2020Juge : CARLA PAOLA ARIAS BURGOSOrdonnance 17/01/2024
Nombro a Irene Sanagustín Sánchez, Letrada, como administrador/a concursal por el mismo concepto; a quien se le comunicará el nombramiento por medio de correo electrónico y se le hará saber que: Dentro de los CINCO días siguientes a la recepción de
- Conclusión del concurso19/02/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA Proc. 567/2020Juge : MARIA JOSE PEIRO ASPURZOrdonnance 17/01/2024
Se publica informe de la Administración Concursal conforme al articulo 294 TRLC
- Conclusión del concurso30/01/2024⚖️ Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla Sección 1ª - 1Proc. 567/2020Juge : Eduardo Gómez LópezOrdonnance 17/01/2024
Conclusión de concurso de Habitum Hogar S.L.
- Otro acto concursal20/11/2023⚖️ Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla Sección 1ª - 1Proc. 567/2020Juge : EDUARDO GÓMEZ LÓPEZOrdonnance 25/10/2023
Informe final y escrito de rendición de cuentas
- Otro acto concursal23/03/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA Proc. 567/2020Juge : FRANCISCO CANO MARCOOrdonnance 17/01/2024
AUTO APRUEBA PLAN LIQUIDACION
- Convenio de acreedores09/11/2021⚖️ TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 1ª - 1Proc. 567/2020Juge : EDUARDO GOMEZ LOPEZOrdonnance 29/10/2021
Cierra fase común y abre convenio
- Otro acto concursal23/12/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA Proc. 567/2020Juge : LUIS MORALES SALAZAROrdonnance 29/10/2020
DECLARACION DE CONCURSO Y PLAZO DE 1 MES PARA COMUNICAR CREDITOS
- Otro acto concursal27/11/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de SevillaProc. 567/2020Ordonnance 29/10/2020
E D I C T O El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 567/2020, con NIG 4109142120200005994 por auto de 29 de octubre de 2020 se ha declarado en concurso voluntario ordinario al deudor Hábitum Hogar S.L., con cif: B91813634 con domicilio en PO.Industrial La Campiña, Calle Navarra 3, 41400 Écija y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Sevilla. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido la entidad Landwell-PricewaterhouseCoopers Tax & Legal Services, S.L., que ha designado como representante persona física al Letrado Don José Antonio Peñafiel Tienda, con DNI 30.947.167-T, domicilio en calle Concejal Francisco Ballesteros, número 4, 8ª Planta, 41018 Sevilla, teléfono 954 98 13 00, 679 74 94 74, fax 954 98 13 20, y dirección de correo electrónico: [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro Público Concursal. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 24 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Juana Gálvez Muñoz.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.