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Procédure collective

HAFRIL 91 SOCIEDAD LIMITADA

CIF B48494645Voir la fiche société

Publications
221/05/201415/06/2016
Procédure
218/2014
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Bilbao

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso15/06/2016
    ⚖️ BILBAOProc. 218/2014Ordonnance 01/06/2016

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 218/2014 por auto de 30/05/2016 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Hafril 91, S.L., con CIF B48494645, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: Parte Dispositiva 1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 218/14 referente al deudor Hafril 91, S.L., con CIF B48494645 por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. 2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. 3.- Se declara que el deudor Hafril 91, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme 4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. 5.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 6.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público concursal. La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa. 7.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 8.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 9.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC). Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. Bilbao, 1 de junio de 2016.- El Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal21/05/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de BilbaoProc. 218/2014Ordonnance 07/04/2014

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1. Que en procedimiento número 218/2014, NIG n.º 48.04.2-14/006619, por auto de 28/3/2014 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Hafril 91, S.L., con con NIF B48494645, con domicilio en Paseo Landabarri, n.º 2, 3.º- Leioa. 2. Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3. Que la administración concursal está integrada por D Gustavo Bosquet Rodríguez Economista, dirección electrónica: [email protected] 4. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 5. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 6. Que en las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidad concursal.es Bilbao (Bizkaia), 7 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.