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Procédure collective

HALFWAY HOUSE SL

CIF B63786719Voir la fiche société

Publications
226/02/201317/02/2018
Procédure
849/2012

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal17/02/2018
    ⚖️ BARCELONAProc. 849/2012Ordonnance 16/01/2018

    Don José Vela Pérez, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 01 de Barcelona Hago saber que: En el Concurso abreviado 849/2012 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Halfway House SL, con NIF B-63786719, con domicilio en Calle Riera Fonda sin número Pallejà. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (artículo. 177.1 LC), ha acordada el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 16 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal26/02/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 849/2012Ordonnance 09/01/2013

    Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos con NlG 08019. 47-1-2012-8004586 y número 849/2012H se ha declarado el concurso voluntario y principal de fecha 9 de enero de 2013 de Halfway House, S.L., con ClF número B63786719. y domicilio en Riera Fondam sin númerom Palleja (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El administrador concursal es Don José Puigvert Ibars, con domicilio en Barcelona (08006), calle Tuset, número 32, 9.º, y correo electrónico [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona (08006), calle Tuset, número 32, 9.°, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, caracterísiticas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, sa que pretendan exclusivamente comunciar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 29 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.