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Procédure collective
HARINAS URDANOZ SA
CIF A31174576Voir la fiche société →
- Publications
- 6 — 14/11/2011 → 16/10/2024
- Procédure
- 698/2011
- Tribunal
- Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso16/10/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 698/2011Juge : SILVIA OLDRINI RESIDENTIOrdonnance 16/10/2024
Se acuerda la conclusión del concurso voluntario ordinario de HARINAS URDANOZ S.A. por finalización de la liquidación y la aprobación de las cuentas rendidas por la Administración Concursal
- Otro acto concursal13/09/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 698/2011Juge : ELENA MARIA DANIEL DEL VALLEOrdonnance 12/09/2024
Diligencia de ordenación dictada en fecha 12-09-2024 por la que se pone de manifiesto por 15 días solicitud del Administrador Concursal de conclusión del concurso por finalización de la liquidación, informe final de liquidación y rendición de cuentas
- Declaración de concurso08/05/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/IruñaProc. 698/2011Ordonnance 18/02/2013
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña, anuncia: 1.º Que en el procedimiento concursal número 698/2011 se ha dictado el 18 de febrero de 2013 Sentencia n.º 38/2013, aprobando judicialmente el convenio propuesto por "Harinas Urdanoz, S.A.", con CIF A 31174576, y domicilio en avenida Estella/Lizarrako Etorbidea, n.º 8, Zizur Mayor/Zizur Nagusia (Navarra), y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 22 de noviembre de 2012. El fallo de la referida resolución dice literalmente lo siguiente: 1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por "Harinas Urdanoz, S.A.", que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC. 2. Desde la fecha de esta sentencia, cesarán todos lo efectos de la declaración de concurso de la referida sociedad, quedando sustituídos por los que se establecen en dicho convenio, sin perjuicio del mantenimiento de los deberes de colaboración e información del deudor previstos en la legislación concursal. 3. Desde la fecha de esta sentencia cesan en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de su intervención en la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa. 4. Los administradores concursales deberán rendir cuentas de su entera actuación colegiada hasta este momento, en el plazo de dos meses. 5. Requiérase a "Harinas Urdanoz, S.A.", por medido de su representación procesal, para que, con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la presente resolución, informe a este tribunal acerca del cumplimiento del convenio. 6. Hágase público el fallo de este sentencia por medio de edictos que se insertarán a la mayor brevedad en el Boletín Oficial del Estado. Una vez firme, expídanse mandamientos al Registro Mercantil de Navarra y a aquellos otros donde se anotó el régimen concursal de ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor así como el nombramiento de los administradores concursales, a fin de que se tome razón de la aprobación del convenio y de lo acordado en la presente resolución respecto al cese de los efectos de la declaración del concurso y el cese de los administradores concursales. Hágase entrega de los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su diligenciamiento, cosa que deberá acreditar a este juzgado en el plazo de diez días. 7. Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. 2.º La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC. El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento. 3.º Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra que debe interponerse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo Mercantil en el plazo de veinte días computándose desde la última publicación de este edicto, que ha de publicarse en el BOE. Pamplona/Iruña, 22 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.
- Convenio de acreedores25/09/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/IruñaOrdonnance 03/09/2012
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 0000698/2011 referente al concursado Harinas Urdanoz, S.A., por auto de fecha 3 de septiembre de 2012 se ha acordado lo siguiente: Poner fin a la fase común del presente concurso de la concursada Harinas Urdanoz, S.A., con CIF A-31174576. Abrir la fase de convenio. Ordenar la convocatoria de la Junta de Acreedores de la entidad menrcantil concursada Harinas Urdanoz, S.A., a celebrar el día 22 de noviembre de 2012, a las 10:30 horas, en J. Mercantil n.º 1. Quienes comparezcan a la Junta en nombre de un acreedor deberán aportar además del documento que conste la condición que le faculta para actuar en nombre de dicho acreedor, fotocopia del citado documento. Hasta cuarenta días naturales antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuesta del convenio. Anúnciese la convocatoria, expresándose en los edictos que los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio, una vez que, en su caso, se presente propuesta de convenio y que sea admitida a trámite y quede de manifiesto en la secretaría de este Juzgado el escrito de evaluación sobre su contenido, que deberá emitir el administrador concursal, así como que la adhesión deberá hacerse en la forma prevista en el art. 103.2 y 3 de la Ley Concursal. Pamplona/Iruña, 3 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judcial.
- Otro acto concursal10/01/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/IruñaProc. 698/2011Ordonnance 13/12/2011
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña, Anuncia Primero.-Que en el procedimiento concursal número 698/2011 referente al deudor Harinas Urdanoz, S.A., con CIF A31174576, con domicilio en avenida Estella/Lizarrako Etorbidea, 8, de Zizur Mayor/Zizur Nagusia, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Segundo.-En resolución de esta misma fecha se ha acordado comunicar la presentación de dicho informe en el Tablón de anuncios del Juzgado, así como en el BOE. Dentro del plazo de diez días computados desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOE, cuyos destinatarios son todos los acreedores no personados en el presente concurso de la entidad concursada, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Tercero.-Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Pamplona/Iruña, 13 de diciembre de 2011.- El/la Secretario/a judicial.
- Otro acto concursal14/11/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/IruñaOrdonnance 10/10/2011
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.-Que en el procedimiento número 0000698/2011, por auto de 10 de octubre de 2011 se ha declarado en concurso de materia voluntaria al deudor HARINAS URDANOZ, S.A., con CIF A-31174576, y domicilio en Avda. Estella/Lizarrako Etorbidea, 8, de Zizur Mayor y cuyo centro de principales intereses lo tiene el Zizur Mayor. Segundo.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención concursal. Tercero.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresdos en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Pamplona, 10 de octubre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.