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Procédure collective

HARINERA DE LA SOLANA, SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION

CIF A13002092Voir la fiche société

Publications
403/03/201215/12/2018
Procédure
362/2011

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal15/12/2018
    ⚖️ CIUDAD REALProc. 362/2011Ordonnance 05/12/2018

    Don Jose Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, Hago saber: 1.º-Que en los autos de concurso voluntario abreviado seguidos en este órgano judicial con el n.º 362/2011 y NIG n.º 13034 41 1 2011 0007364 se ha dictado con fecha 5 de diciembre de 2018 auto por el que se ha acordado la conclusión y archivo del concurso voluntario de HARINERA DE LA SOLANA, S.A., con CIF A13002092 y domicilio en Calle Rasillo del Santo, 36, de la localidad de la Solana (Ciudad Real), inscrita en el Registro Mercantil de Ciudad Real al Tomo 63, folio 169, hoja CR-1703. por haberse llevado a cabo las operaciones de liquidación del activo y por resultar incluso después de esa liquidación insuficiencia de bienes para hacer frente al pago de los créditos restantes. 2.º-Se ha acordado el cese definitivo de la administración concursal designada, D. Jesús Fernández-Bravo Pinto, auditor de cuentas y titulado mercantil. 3.º-Se ha acordado la cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de la deudora, así como la disolución de la mercantil, la extinción de la misma y el cierre de su hoja registral. 4.º-La mercantil concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare uno nuevo si bien en este supuesto concreto al no existir ya bienes y ordenarse la extinción de la mercantil poco recorrido tendrá esta previsión legal y procesal. Ciudad Real, 12 de diciembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.

  2. Otro acto concursal13/01/2014
    ⚖️ CIUDAD REALOrdonnance 26/12/2013

    Doña María Pilar Moreno Arenas Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos de concurso voluntario abreviado seguidos en este órgano judicial con el n.º 362/11 de la concursada "Harinera de la Solana, S.A." con CIF: A-13002092, se ha dictado en fecha 26 de diciembre de 2013 auto por el que se ha aprobado el plan de liquidación presentado por la administración concursal. 2º.- Se ha acordado la apertura de la sección sexta de conformidad a lo establecido en el artículo 167 de la LC. 3º.- En los diez días siguientes a la última publicación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. 4º.- De acuerdo con el art. 169 LC, dentro de los quince días siguientes a la expiración de los plazos para la personación de los interesados, la administración concursal deberá presentar informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso. Ciudad Real, 8 de enero de 2014.- Secretaria Judicial.

  3. Apertura de liquidación06/05/2013
    ⚖️ CIUDAD REALOrdonnance 26/04/2013

    Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente hago saber: Que en la sección I del concurso abreviado voluntario n.º 362 /2011, referente al concursado "HARINERA DE LA SOLANA SA", con CIF: A-13002092, por auto de fecha 26 de abril de 2013, se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor, así como de la Administración Concursal. 2.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Se ha acordado el cese de los liquidadores de la entidad concursada, que serán sustituídos por la administración concursal. 4.- La apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 5.- Dentro de los quince días siguientes al de notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación a la administración concursal, presentará al juez, un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos. Ciudad Real, 26 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

  4. Declaración de concurso03/03/2012
    ⚖️ CIUDAD REALOrdonnance 27/02/2012

    Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 0000362 /2011, se ha dictado en fecha 27 de Febrero auto de declaración de concurso del deudor Harinera de la Solana, S.A., con CIF. A13002092 y domicilio en calle Rasillo del Santo, 36, de la localidad de la Solana (Ciudad Real), teniendo su centro de intereses en dicha dirección. 2º.- Se ha acordado que las facultades de la entidad deudora de administración y disposición sobre su patrimonio quedan intervenidas por la administración concursal designada al efecto, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la Administradora mediante su autorización o conformidad, recayendo esta designación en el auditor de cuentas don Jesús Fernández Bravo Pinto, con domicilio en Avenida Rey Santo, 8, 6.º C, de Ciudad Real y dirección electrónica señalada jesú[email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la L.C., a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- La Administración Concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. Éstos a su vez podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 L.C.). 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC). Ciudad Real, 27 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.