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Procédure collective
HARMONIA PLA DE PONENT SL
CIF B64118722Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 13/01/2014 → 29/12/2018
- Procédure
- 912/2013
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal29/12/2018⚖️ BARCELONAProc. 912/2013Ordonnance 13/12/2018
Doña Margarita Marquina Castells, la Letrada de la Adminsitración de Justicia del Juzgado de los Mercantil n.º 2 de Barcelona, Hago saber: Que en el concurso ordinario 912/2013 R se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de HARMONIA PLA DE PONENT, S.L., con NIF B64118722, con domicilio en Rambla Catalunya, 98, 7.º, 2.º, de Barcelona. La misma resolución que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art.177.1 LC) ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 13 de diciembre de 2018.- Letrado de la administración de justicia, Margarita Marquina Catells.
- Otro acto concursal13/01/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 912/2013Ordonnance 09/12/2013
Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 912/2013 en el que se ha dictado con fecha 25/11/13 Auto declarando en estado de concurso a la entidad Harmonia Pla de Ponent, S.L., con CIF B64118722, y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019-47-1-2013-8003667. Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la suspensión por la adminsitración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: Harmonia Pla de Ponent, S.L., con domicilio en Rbla. Catalunya, 98, 7.ª planta, de Barcelona. Administrador concursal: Don Carlos Zarco Puente, con domicilio en Roselló, 271, 5.º, 1.ª, de Barcelona, con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones. Se acompañará copia en forma electrónica encaso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 9 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial, José María Valls Soriano.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.