Procédure collective
HAY MANGO SL
CIF B93309185Voir la fiche société →
- Publications
- 8 — 02/04/2019 → 24/06/2021
- Procédure
- 4/2019
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga · MERCANTIL - 1
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal24/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 4/2019Juge : LAJ CRISTINA MARIA VALERO DOMENECHOrdonnance 16/03/2021
Se aprueba el plan de liquidación en los términos que se establecen en el Edicto
- Conclusión del concurso24/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 4/2019Juge : MANUEL MARQUINA ALVAREZOrdonnance 16/03/2021
APERTURA FASE LIQUIDACION, SUSPENSION FACULTADES ADMINISTRACION Y DISPOSICION CONCURSADO, VENCIMIENTO ANTICIPADO CREDITOS Y CONVERSION EN DINERO AQUELLOS QUE CONSISTAN EN OTRAS PRESTACIONES
- Conclusión del concurso10/05/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MálagaProc. 4/2019Ordonnance 16/03/2021
Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, anuncia: Que en el procedimiento concursal Nº 4/2019 (NIG: 2906742120170044561) referente al deudor HAY MANGO, S.L., con CIF B93309185, por auto de fecha 16 de marzo de 2021 se ha acordado la conclusión del concurso por haber concluido las operaciones de liquidación, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento y cesando el Administrador concursal en su cargo. También se acuerda la extinción de la sociedad. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Málaga, 5 de mayo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Jose María Casasola Díaz.
- Otro acto concursal05/03/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 4/2019Juge : JOSE MARIA CASASOLA DIAZOrdonnance 01/12/2020
RENDICION DE CUENTAS ARTICULO 478.2 TRLC
- Otro acto concursal28/12/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 4/2019Juge : JOSE MARIA CASASOLA DIAZOrdonnance 10/12/2020
TEXTOS DEFINITIVOS DEL INFORME DEL INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS
- Otro acto concursal01/12/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 4/2019Juge : NURIA FACHAL NOGUEROrdonnance 16/03/2021
Declarada conclusión del concurso voluntario abreviado por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones.
- Apertura de liquidación18/08/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 4/2019Juge : JUDITH SAIZ SORIAOrdonnance 11/08/2020
Apertura fase de liquidacion
- Otro acto concursal02/04/2019⚖️ MÁLAGAOrdonnance 18/01/2019
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 4/19, por auto de fecha 18 de enero de 2019 se ha declarado en concurso voluntario al deudor HAY MANGO, S.L., con NIF B-93309185 y domicilio en Málaga, cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3º.- Que la Administración concursal la integra don Antonio López Rodríguez, Letrado con DNI número 79018214N, lo hace en su calidad de representante solidario de la entidad LÓPEZ & MORALES EXPERTOS CONCURSALES, S.L.P., con CIF número B93278893, domicilio en Mijas Costa (Málaga) y dirección postal en avenida de Mijas número 2, Edificio Serrano, portal 2, 1.º D, CP 29651, teléfono: 952469818 y dirección de correo electrónico [email protected], que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto, el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 6º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 28 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.