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Procédure collective

HERCA REPARACIONES SL

CIF B74139791Voir la fiche société

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215/12/201424/03/2015
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso24/03/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de OviedoOrdonnance 24/02/2015

    Doña María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 306/13 (NIG 33044 47 1 2013 0000616), se ha dictado en fecha 29/01/14 Auto declarando en Concurso Voluntario Abreviado al deudor HERCA REPARACIONES, S.L. (CIF: B-74139791), con domicilio sito en Polígono Olloniego, zona B, parcela 36/37, nave 1, 33660 de Oviedo. 2.º Se hace constar, a los efectos procedentes, que mediante auto de fecha 10/09/14 se declaró la conclusión del concurso de la sociedad antes citada y que dicha conclusión fue publicada en el BOE en fecha 15/12/14. Oviedo, 24 de febrero de 2015.- La Secretaria judicial.

  2. Declaración de concurso15/12/2014
    ⚖️ OVIEDOOrdonnance 10/09/2014

    Edicto Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, Procedimiento: Sección y Declaración Concurso 0000306/2013. En el procedimiento de referencia referente al concursado HERCA REPARACIONES, S.L., con CIF: B-74139791, por el Magistrado Sr. Miguel Álvarez Linera Prado se ha dictado auto acordando la conclusión del presente concurso cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Declarar la conclusión del concurso 306/13, en el que figuraba como concursada HERCA REPARACIONES, S.L., al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Contra este auto no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes y procédase a la publicación de edictos en el BOE y en el Registro Concursal. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada, disponiéndose el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Asturias, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. La conclusión del concurso no obstará a su reapertura del concurso, que será declarada por este mismo Juzgado, en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado. Oviedo, 10 de septiembre de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.