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Procédure collective
HERMANOS HERNANDEZ MATEO SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION
CIF B35062215Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 03/05/2018 → 06/02/2026
- Procédure
- 117/2018 · 22/2003
- Tribunal
- SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. PLAZA Nº 2 · Mercantil - 2 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA · Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal06/02/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. PLAZA Nº 2Proc. 117/2018Juge : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAOrdonnance 11/07/2025
APROBACIÓN DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN Y APERTURA DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN.
- Conclusión del concurso15/07/2025⚖️ Mercantil - 2Proc. 117/2018Juge : JOSE RAMON GARCIA ARAGONOrdonnance 11/07/2025
AUTO DE CONCLUSION DE CONCURSO
- Conclusión del concurso19/10/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 117/2018Juge : RAUL NICOLAS GARCIA OREJUDOOrdonnance 11/07/2025
EDICTO Rafael Huerta García , el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración y conclusión de concurso dictado por este órgano judi
- Otro acto concursal19/10/2022⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. PLAZA Nº 2Proc. 117/2018Juge : AMPARO SALOM LUCASOrdonnance 11/07/2025
Auto declaración del concurso sin masa.
- Declaración de concurso03/05/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 22/2003Ordonnance 09/04/2018
Edicto Don. Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000117/2018, seguido a instancias del procurador/a D./Dña. Deyarina Galindo Castaño, en nombre y representación de Hermanos Hernández Mateo S.L, se ha dictado Auto el día 9 de abril de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Hermanos Hernández Mateo, S.L. con CIF, nº B35062215, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de Voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y en el Boletín Oficial del Estado,. Se designan como Administradores del concurso a:don Pedro Alonso Sosa, como economista, el cual ha designado como domicilio postal calle Constantino número 20, las Palmas de Gran Canaria, 35002, móvil nº 682.824.234 fax nº 928.360.590, correo [email protected]. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda suspensión. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). D./Dña. Guillermo Fernández García, Magistrado-Juez don Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado/a de la Administración de Justicia. - Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto Las Palmas de Gran Canaria, 27 de abril de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.