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Procédure collective

HERMANOS JIMENEZ CAYUELA SL

CIF B73017543Voir la fiche société

Publications
222/10/201406/02/2020
Procédure
406/2014
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº. 2 de Murcia

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso06/02/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº. 2 de MurciaProc. 406/2014Ordonnance 20/01/2020

    Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº. 2 de Murcia, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº CNO 406/2014 con N.I.G.: 30030 47 1 2014 0000834 se ha dictado en fecha 20 de enero de 2020 auto de conclusión de concurso voluntario del deudor Hermanos Jiménez Cayuela, S.L., con cif B73017543 acordando la conclusión y archivo de las actuaciones. 2º.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica, así como la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos. 3º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes. 4º.- Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso. 5º.- Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal (artículo 181.3 LC) y el cese de su actuación. Murcia, 3 de febrero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

  2. Declaración de concurso22/10/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaOrdonnance 03/10/2014

    E D I C T O Angela Quesada Martos, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en Sección I Declaración Concurso 406/14 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 3-10-14 auto de declaración de concurso voluntario de la mercantil Hermanos Jimenez Cayuela S.L., con CIF B-73017543, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Murcia, domicilio social en Diputación La Hoya, Calle Miramar n.º 7 de Lorca. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor, que seguirá ejerciendo con el consentimiento y/o autorización de la Administración Concursal. 3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la L.C., será de un mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4. La identidad de la administración concursal es la siguiente:. El abogado, Doña Mª Pilar Martinez-Carrasco Fusellas, con D.N.I. 48420846-G, domicilio profesional en C/ portillo de San Antonio n.º 8-8.ºA, C.P. 30008 Murcia, teléfono 968296918, fax 968975156 y correo electrónico [email protected] 5. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 L.C.). Murcia, 3 de octubre de 2014.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.