AccueilJustice: Que en el concurso n.º 536/2014 del deudor Hermanos Reguillo, S.L.U

Procédure collective

: Que en el concurso n.º 536/2014 del deudor Hermanos Reguillo, S.L.U

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Publications
229/09/201429/10/2016
Procédure
536/2014

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso29/10/2016
    ⚖️ ALBACETEProc. 536/2014Ordonnance 24/10/2016

    Don Sigfrido Mangas Morales, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil de Albacete, por el presente, Hago saber: Que en el concurso n.º 536/2014 del deudor Hermanos Reguillo, S.L.U., con CIF B02139251, se ha dictado con fecha de 24/10/2016 auto de conclusión de concurso del artículo 176 bis 2 y 3 de la L.C., cesando todos los efectos de la declaración del concurso y la Administración concursal en el ejercicio de su cargo. Albacete, 24 de octubre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal29/09/2014
    ⚖️ ALBACETEProc. 536/2014Ordonnance 22/09/2014

    Edicto D. Sigfrido Mangas Morales, Secretario del Juzgado Mercantil de Albacete, por el presente, hago saber: 1.º Se ha declarado concurso que se sigue con el número 536/2014. 2.º Carácter del concurso: Voluntario y abreviado. 3.º Fecha de declaración: 22 de septiembre de 2014. 4.º Deudor en concurso: Hermanos Reguillo, S.L.U., CIF B02139251, con domicilio en calle Molino Nuevo, n.º 3, de Villarrobledo (Albacete). 5.º Facultades de administración y disposición: Intervenidas. 6.º Administración concursal: D.ª María Raquel García Martínez, con DNI 34811593N, abogada, con domicilio profesional en Plaza de la Mancha n.º 3, 4.º M, 02001 Albacete, e-mail: [email protected]. 7.º Plazo de comunicación de créditos: Un mes, directamente a la Administración concursal en la dirección postal o electrónica que figuran en el punto anterior, en la forma prevista en el art. 85 de la Ley Concursal. Albacete, 25 de septiembre de 2014.- El Secretario del Juzgado.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.