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Procédure collective
HERMANOS VILA COMESAÑA SL
CIF B36613834Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 11/07/2013 → 01/07/2019
- Procédure
- 164/2013
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal01/07/2019⚖️ PONTEVEDRAProc. 164/2013Ordonnance 19/06/2019
EDICTO Doña María Luisa Sánchez Garrido, letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso 164/2013, seguida en este Juzgado, se ha dictado Auto 74/2019, de 19 de junio de 2019, acordando lo siguiente: 1.- Concluir el concurso de la entidad Hermanos Vila Comesaña, S.L., con CIF B-36.613.834, por finalización de la liquidación de sus bienes y derechos. 2.- Cesar en su cargo de Administrador Concursal la entidad Convenia Profesional, S.L.P., con CIF n.º B-86353729. 3.- Aprobar las cuentas presentadas por la Administración Concursal, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que procedan contra el Administrador Concursal. Vigo, 19 de junio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Sánchez Garrido.
- Declaración de concurso20/04/2015⚖️ PONTEVEDRAProc. 164/2013Ordonnance 19/03/2015
Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, anuncia: Que en la Sección V Convenio 164/2013, referente a la concursada Hermanos Vila Comesaña, S.L., con CIF B-36613834, por Sentencia 18/2015, de 10 de febrero, que ha adquirido firmeza el 19 de marzo de 2015, se ha acordado lo siguiente: 1. Aprobar la propuesta de convenio presentada por la concursada Vila Hermanos Vila Comesaña, S.L., con fecha 14 de octubre de 2014, con el resultado de. adhesiones que constan en el Acta de la junta de acreedores de fecha 19 de enero de 2015. 2. La eficacia del convenio aprobado se produce desde la fecha de la Sentencia que lo aprueba, con el contenido establecido en los artículos 133 a 136 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC). 3. Cesan todos los efectos de la declaración de concurso quedando sustituidos por los que en su caso se establezcan en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 de la ley concursal. 4. Cesa en su cargo de Administración concursal la sociedad Convenia Profesional S. L. P. (CIF B-86353729) -así como sus integrantes: el Auditor de cuentas Ramón Juega Cuesta (DNI 46910520-L) y el Abogado Agustín María Nacías Castillo (DNI 52332558-Z)-, estando obligada a rendir cuentas de su actuación en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la fase de calificación, en la cual conservará plena legitimación para actuar hasta que recaiga sentencia firme. 5. Incoar la Sección Sexta de calificación del presente concurso, en la que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se dé a la Sentencia 18/2015, de 10 de febrero, alegando por escrito cuando considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Vigo, 31 de marzo de 2015.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal30/11/2013⚖️ PONTEVEDRAProc. 164/2013Ordonnance 18/11/2013
Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, anuncia: 1. Que en la sección I declaración concurso 164/2013, referente a las entidades deudoras Hermanos Vila Comesaña, S.L., con CIF B-36613834, Vila Comesaña y Compañía, S.L., con CIF B-36704625, y Vilacom 2006 Asociados, S.L., con CIF B-36981421, se han presentado los informes de la Administración concursal, a los que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (Ley Concursal), que contienen los correspondientes inventarios de bienes y derechos y las respectivas listas de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal, en el tablón de anuncios de este órgano judicial y en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el/los inventario/s de bienes y derechos por la/s lista/s de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial, que se sustanciarán por los trámites del incidente concursal, pudiendo el Juez de oficio acumularlas para resolverlas conjuntamente. 3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado/a y Procurador/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal). Vigo, 18 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso11/07/2013⚖️ PONTEVEDRAProc. 164/2013Ordonnance 03/07/2013
Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso 164/2013, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 3 de julio de 2013 Auto acordando lo siguiente: 1° Declarar conjuntamente el concurso voluntario de las sociedades deudoras Hermanos Vila Comesaña, S.L. con CIF B-36613834, Vila Comesaña y Compañía, S.L. con CIF B-36704625, y Vilacom 2006 Asociados, S. L., con CIF B-36981421, cuyos centros de intereses principales los tienen - las tres concursadas - en la Avenida Ramiro Pascual, La Carneiras, 11, 36213, de Matamá - Vigo (Pontevedra). 2° La intervención de las facultades de administración y disposición de las sociedades concursadas sobre sus patrimonios mediante la autorización o conformidad de la Administración concursal. 3° La Administración concursal designada es la sociedad profesional Convenia Profesional, S. L. P., con CIF B-86353729, y domicilio en la calle Velázquez Moreno, 9 - 4°, Oficina 5, 36201, de Vigo, teléfono 902051145, fax 902051186 y correo electrónico [email protected] 4° Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito. 5° Que los acreedores e interesado que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal) Vigo, 3 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.