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Procédure collective
HERME ORTIZ SL
CIF B41804196Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 15/07/2015 → 12/05/2023
- Procédure
- 2778/2014
- Tribunal
- Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla Sección 2ª - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso12/05/2023⚖️ Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla Sección 2ª - 2Proc. 2778/2014Juge : JUAN FRANCISCO SANTANA MIRALLESOrdonnance 08/05/2023
VER ANEXO
- Otro acto concursal15/07/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de SevillaProc. 2778/2014Ordonnance 23/06/2015
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 2778/2014, con NIG 4109142M20140006204 por auto de fecha 10/06/15, rectificado por auto de 12/06/15 se ha declarado en concurso necesario al deudor HERME ORTIZ, S.L., con CIF B-41804196, con domicilio en Carretera Nacional IV, km 550, nave 10, Los Merinales, Dos Hermanas. 2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido: D. José M. Llinares Tarriño, D.N.I. 29799462H, vecino de Sevilla, domicilio C/ Carlos Cañal, n.º 7, 41001. Tfn. y Fax 959 80 27 62, profesión Letrado. Dirección correo electrónico:[email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 23 de junio de 2015.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.