Accueil›Justice›HERVAS COMERCIO Y RECUPERACION SL
Procédure collective
HERVAS COMERCIO Y RECUPERACION SL
CIF B86692373Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 08/06/2020 → 11/06/2020
- Procédure
- 610/2020
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid · MERCANTIL - 6
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso11/06/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 6 de MadridProc. 610/2020Ordonnance 08/06/2020
Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), ANUNCIA Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario abreviado con nº 610/2020 sobre la concursada HERVAS COMERCIO Y RECUPERACIÓN, S.L., con CIF B86692373, en los que en fecha 01/06/2020 se ha dictado Auto en el que: 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora de los Tribunales doña MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de HERVAS COMERCIO Y RECUPERACIÓN, S.L. 2.- Se declara en concurso al deudor HERVAS COMERCIO Y RECUPERACIÓN, S.L. 3.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3ª del apartado 1º del art. 176.bis L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a.- se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de Administrador concursal al no haber sido designado. b.- firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE. c.- se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución. Madrid, 8 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.
- Conclusión del concurso08/06/2020⚖️ MERCANTIL - 6Proc. 610/2020Juge : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍNOrdonnance 01/06/2020
Auto de declaración y conclusión del concurso
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.