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Procédure collective

HERVIDEROS DE LANZAROTE SOCIEDAD LIMITADA

CIF B35434737Voir la fiche société

Publications
213/02/201715/10/2020
Procédure
22/2003
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso15/10/2020
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAOrdonnance 05/10/2020

    Doña Elena Luri Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000384/2016, se ha dictado en fecha 5 de octubre de 2020 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil Hervideros de Lanzarote, S.L., con CIF B35434737, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acuerdo: 1.- Declarar la conclusión del concurso de la deudora Hervideros de Lanzarote, S.L., con C.I.F. B-35.434.737. 2.- Archivar las actuaciones. 3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal. 6.- La extinción de la entidad la concursada Hervideros de Lanzarote, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda. 7.- Dar la publicidad del artículo 482 del TRLC publicándose en el Registro público concursal y en el Boletín Oficial del Estado por medio de edicto. 8.- Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al Registro Mercantil de Lanzarote para la anotación de la presente resolución. La concursada figura inscrita el Tomo 4 de Sociedades, folio 168, hoja IL 176, inscripción 8ª. Entréguese al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días. 9.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. 10.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme. Las Palmas de Gran Canaria, 9 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.

  2. Declaración de concurso13/02/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 22/2003Ordonnance 27/01/2017

    Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000384/2016, seguido a instancias del Procuradora D. Gerardo Pérez Almeida, en nombre y representación de HERVIDEROS DE LANZAROTE, S.L., se ha dictado Auto el día 27 de enero de 2017, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de HERVIDEROS DE LANZAROTE, S.L., con CIF n.º B35434737, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Se designan como Administradores del concurso a: D. Guillermo Marrero de la Nuez con NIF n.º 44715439N, Economista, el cual ha designado como domicilio donde desempeñará su cargo en calle Los Peregrinos, n.º 56, Urbanización Industrial el Goro, CP 35219 Telde, Las Palmas, teléfono 928700034, fax 928700866 y dirección electrónica [email protected]. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, conservará dichas facultades quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención del administrador concursal mediante su autorización o conformidad. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que este no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal. Las Palmas de Gran Canaria, 1 de febrero de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.