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Procédure collective

HEXASCREEN CULTURE TECHNOLOGIES SL

CIF B63893457Voir la fiche société

Publications
220/06/201514/07/2016
Administrateur judiciaire
D

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso14/07/2016
    ⚖️ BARCELONAOrdonnance 08/06/2016

    Francisco Velasco García-Plata Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado. Mercantil 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes nº 111 Edificio C, 12.ª planta. Número de Asunto. Concurso Voluntario 404/15 6ª Tipo de concurso. Voluntario Entidad Instante del Concurso y CIF. Hexascreen Culture Techonolgies, S.L., B63893457 Fecha del auto de declaración. 8 de junio de 2016 Examen de los autos. Acuerdo la conclusión del concurso Hexascreen Culture Technologies, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura. Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y la cancelación de sus asientos registrales. Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas. Barcelona, 13 de junio de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso20/06/2015
    ⚖️ BARCELONAOrdonnance 19/05/2015

    Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado: Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta. Número de asunto: Concurso voluntario 404/15 6.ª Tipo de concurso: Voluntario. Entidad instante del concurso y NIF: Hexascreen Culture Technologies, S.L. B63893457. Fecha del auto de declaración: 19 de mayo de 2015. Administradores concursales: D. Forensic Solutions, S.L.P., domiciliada en Barcelona, plaza Francesc Macià, n.º 4, 4.º 2.ª, como economista, con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Régimen de suspensión las facultades de la concursada. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte, y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurado que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Se ha declarado la apertura de la fase de liquidación. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. Se declara disuelta la sociedad concursada y se ordena que cesen en el ejercicio de sus cargos sus administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal Barcelona, 28 de mayo de 2015.- El Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.