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Procédure collective

H.G.O. VIVIENDAS SL

CIF B47523055Voir la fiche société

Publications
223/11/201727/09/2024
Procédure
149/2016
Tribunal
Mercantil - 1

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso27/09/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 149/2016Juge : ANA ISABEL LOPEZ PEREZOrdonnance 20/09/2024

    AUTO CONCLUSION CONCURSO

  2. Declaración de concurso23/11/2017
    ⚖️ BURGOSProc. 149/2016Ordonnance 16/11/2017

    D. Andoni del Peral Setien, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 (ant. 1a. Instancia 4) de Burgos, por el presente, hago saber: 1.º Que en el Procedimiento Concursal seguido en este órgano judicial con el n.º 149/2016 y NIG 09059 42 1 2016 0003765, se ha dictado en fecha 27 de septiembre del 2017, auto de declaración de concurso necesario de la mercantil HGO VIVIENDAS, S.L., con CIF B47523055 y domicilio social en Burgos, Avda.. Reyes Católicos, n.º 9 - Bajo. 2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición quedan intervenidas por la Administración concursal. Se ha designado como Administración concursal al Auditor de Cuentas, nombrado administrador concursal, D. RAFAEL PEDRO MARRAS FERNÁNDEZ-CID, con D.N.I. 21436782T y domicilio profesional en Madrid, c/ Orense, n.º 25 - 4.º B - C.P. 28020, teléfono 91-7818440, fax 91-4175458 y correo electrónico [email protected], señaladas para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Burgos, 16 de noviembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.