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Procédure collective

HIDECORTE SL

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3 — 03/11/2012 → 12/11/2014

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso12/11/2014
    ⚖️ ALICANTEOrdonnance 26/09/2014

    Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante, Por el presente hago saber: Que en el procedimiento concursal 000499/2012-D sobre declaración de concurso de la mercantil Hidecorte, S.L., con domicilio en calle Fila Domingo Miques, número 2-4, Polígono Industrial Santiago Payá en Alcoy (alicante), y CIF número B03146461, se ha dictado auto de fecha 26 de septiembre de 2014, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos: Uno.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa. Dos.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación. Tres.- Expedir oficio al Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos. Cuatro.- Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal. Cinco.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de este Ley y se dará la misma la publicidad prevista en el artículo 24. Modo de Impugnación: No cabe recurso alguno. Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente. Alicante, 26 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

  2. Declaración de concurso05/01/2013
    ⚖️ ALICANTEOrdonnance 11/12/2012

    Doña Pilar Solanot, Secretaria Judicial Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante, por el presente Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado-000499/2012-D sobre declaración de concurso de la Mercantil Hidecorte, S.L., con domicilio en calle Fila Domingo Miques, número 2-4, Polígono Industrial Santiago Payá en Alcoy (Alicante) y CIF número B03146461, se ha presentado por la administración concursal el informe preceptuado en el articulo 74 LC y se ha dictado providencia de fecha 11de diciembre de 2012, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos: Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro de plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computara desde la publicación en el BOE ello conforme al artículo 96 LC que se sustanciará por los tramites del incidente concursal (artículo 194 y siguientes LC). Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente en Alicante. Alicante, 11 de diciembre de 2012.- La Secretario Judicial.

  3. Otro acto concursal03/11/2012
    ⚖️ ALICANTEOrdonnance 26/09/2012

    Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Jugado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber que en este Juzgado se tramitan los autos de concurso abreviado 000499/2012-D en los que se ha dictado, con esta fecha, auto declarando en estado de concurso voluntario a Hidecorte, S.L., con domicilio en calle Fila Domingo Miques, número 2-4, polígono industrial Santiago Payá, en Alcoy (Alicante), CIF número B-03146461, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, tomo 721 general, libro 293, folio 24, hoja número 8.343, inscripción primera. Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación en el BOE. Identidad de la administración concursal: Don Juan Jaime Signes, en su cualidad de Economista, con DNI número 79103982-J, y con domicilio en avenida Alfonso X El Sabio, número 27, sexto A, 03001 Alicante, y mail: [email protected]. Examen de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 26 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.