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Procédure collective

HIDRACUR SA

CIF A73093734Voir la fiche société

Publications
216/04/201226/09/2019
Procédure
360/2011
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia · Jdo. de lo Mercantil N. 1 de Murcia

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal26/09/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MurciaProc. 360/2011Ordonnance 12/09/2019

    Edicto Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, Anuncia 1.- Que en el procedimiento Concurso 360/2011 de Hidracur, S.A., con CIF A-73093734 se dictó el 12 de septiembre de 2019 auto acordando la conclusión y archivo del procedimiento. 2.- El auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 176 de la Ley Concursal. Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 23, 24 y 177.3 de la Ley Concursal, se expide el presente, doy fe. Murcia, 16 de septiembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.

  2. Declaración de concurso16/04/2012
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil N. 1 de MurciaOrdonnance 30/03/2012

    D. Pedro Adán Ruiz-Erans Vivancos, Secretario/a Judicial del Jdo. de lo Mercantil N. 1 de Murcia, por el presente hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 0000360/2011 y NIG nº 3003047120110000857 se ha dictado en fecha 27-2-2012 Auto de Declaración de Concurso Necesario del deudor Hidracur, S.A., con A-73093734, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Huerto Manú (Edf. Isaac Peral) nº 5, entresuelo C.P. 30005 en Murcia. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal, se ha designado administrador concursal a D. José Vicente Echeverría Jiménez, letrado con DNI nº 27.466004-W, con domicilio postal en C/ Alejandro Seiquer, nº 5, 2º B en Murcia, y dirección electrónica señalada echeverria-abogados&icamur.org para que los acreedores, a su elección efectuén la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.-No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5º.- La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es http://juzgadomercantil1murcia.blogspot.com/ Murcia, 30 de marzo de 2012.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.