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Procédure collective

HIDRAULICA 2000 SL

CIF B61341285Voir la fiche société

Publications
110/03/201210/03/2012
Procédure
67/2012

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso10/03/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 67/2012Ordonnance 24/02/2012

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso. Maria José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado. Mercantil núm. 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111 edificio C planta 13 de Barcelona. Número de asunto. Concurso Voluntario núm. 67/2012-D. Tipo de concurso. Concurso Voluntario Abreviado. Entidad instante del concurso y NIF. Hidraulica 2000, S.L. CIF B-61341285. Fecha del auto de declaración. 15/2/12. Administradores concursales. Juan Carlos Moya Cruz, con domicilio C. Casanova n.º 98, 3.º 2ª Barcelona y telefono n.º 933234310 y en calidad de abogado y dirección electrónica; [email protected] Facultades del concursado. Intervenidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito concepto y cuantía fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. también se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Barcelona, 24 de febrero de 2012.- La secretaria judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.