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Procédure collective

HIDRO TERMAL SL

CIF B83693507Voir la fiche société

Publications
321/03/201127/07/2021
Procédure
622/2010 · 6/2009
Tribunal
MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo mercantil n.º 9 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso27/07/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 622/2010Juge : AMAGOIA SERRANO BARRIENTOSOrdonnance 05/07/2021

    Se anuncia la finalización del concurso de la mercantil Montacora S.L. por insuficiencia de la masa patrimonial. Cesan las limitaciones de las facultades de administración del deudor. Se declara la extinción de la sociedad.

  2. Conclusión del concurso23/11/2013
    ⚖️ Juzgado de lo mercantil n.º 9 de MadridProc. 6/2009Ordonnance 02/11/2013

    El Juzgado de lo mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 LC, Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 6/2009, por auto de 2 de noviembre de 2013 se ha declarado: La Conclusión del Concurso Voluntario de la mercantil Hidrotermal, S.L.I.F: B-83693507 por inexistencia de Bienes y Derechos con los que integrar la masa activa del Concurso. 2.º Cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes y derechos. 3.º Que se procede al cese en su cargo del Administrador Concursal nombrado en su día: Don Antonio Luque Fernández. Madrid, 12 de noviembre de 2013.- Secretario Judicial.

  3. Otro acto concursal21/03/2011
    ⚖️ MADRIDOrdonnance 14/01/2011

    Edicto Doña Inmaculada Rejas de Francisco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el Concurso Voluntario Abreviado número 622/10, por auto de 14 de enero de 2011 se ha declarado en concurso a Montancora, S.L. con CIF B-83693507. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 17 de enero de 2011.- Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.