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Procédure collective
HIDROCANAL SOCIEDAD LIMITADA
CIF B43481852Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 08/01/2015 → 28/11/2022
- Procédure
- 927/2014
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal28/11/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA Proc. 927/2014Ordonnance 07/03/2022
Cese de Administrador concursal
- Otro acto concursal29/09/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA Proc. 927/2014Juge : D. JORGE MONTULL URQUIJOOrdonnance 07/03/2022
Edicto conclusión por cumplimiento de convenio
- Conclusión del concurso29/09/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA Proc. 927/2014Juge : AMPARO SALOM LUCASOrdonnance 07/03/2022
PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: 1.- Se DECLARA la CONCLUSION del CONCURSO ABREVIADO [CNA] tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000866/2019, promovido por el/la Procurador/a Sr/a POVEDA BAEZA, MIGUEL ANGEL,
- Declaración de concurso08/01/2015⚖️ TARRAGONAProc. 927/2014Ordonnance 22/12/2014
Edicto. Don Juan Holgado Esteban, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 927/2014-2. NIG: 4314847120148008775. Fecha del auto de declaración: 17/12/14. Clase de concurso: Voluntario Abreviado. Entidad concursada: HIDROCANAL, S.L., con domicilio en Partida Calvari, Amposta (Tarragona), CIF n.º B43481852, representada por la procuradora doña María Josep Margalef Valldepérez y bajo la dirección letrada de doña Laura Jovani Mesa. Administrador concursal: CONCURSAL AGREEMENT, S.L.P., con dirección postal calle Pere Martorell, 8, 1.ª de Amposta y la dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Intervención. Llamamiento de los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse. En Tarragona, 22 de diciembre de 2014.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.