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Procédure collective
HIDROTECNICA SAN NICOLAS SL
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- Publications
- 4 — 18/10/2010 → 24/09/2013
- Procédure
- 1784/1996 · 09/2010
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante · Juzgado de lo Mercantil 3 de Alicante
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso24/09/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteProc. 1784/1996Ordonnance 06/09/2013
Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, con sede en Elche, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000371/2010, siendo la concursada Hidrotécnica San Nicolás, S. L., con CIF n.º: B-03114584, y en el que se ha dictado auto de conclusión y archivo del art. 176 de la LC, fecha 5-09-13, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: 1.º Se declara concluso el concurso de acreedores de Hidrotécnica San Nicolás, S.L., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 2.º Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas y cesa el Administrador concursal en su cargo. 3.º Se decreta la extinción de la sociedad. Líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución firme a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. A fin de dar cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal incorpórese a dicho mandamiento dirigido al Registro Mercantil de la provincia de Alicante, relación de fincas, vehículos y demás bienes y derechos inscritos en registros públicos con su completa identificación registral, y ello a los efectos prevenidos en el artículo 323.2 y 3 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil en cuanto a la remisión de la oportuna certificación al Registro de la Propiedad, al Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro registro público de bienes competente, remisión que habrá de ser telemática y estará autorizada con la firma electrónica del registrador mercantil o, si no fuera posible, se realizará mediante correo certificado urgente, con acuse de recibo, la cual será título bastante para practicar los correspondientes asientos. 4.º Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal. 5.º Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. 6.º Anúnciense por edictos en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el tablón de anuncios del Juzgado, y comuníquese a los Juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor. 7.º Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al artículo 181 LC. Elche, 6 de septiembre de 2013.- El Secretario judicial.
- Declaración de concurso22/02/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil 3 de AlicanteProc. 09/2010Ordonnance 08/06/2011
D. Jorge Cuéllar Otón, Secretario/a judicial de Juzgado de lo Mercantil 3 de Alicante, sede en Elche, Anuncia: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 000371/2010 habiéndose dictado con fecha 30/09/2010 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso Abreviado Voluntario de acreedores de HIDROTECNICA SAN NICOLÁS, S.L., con domicilio en Partida San José, 2-137 Elche CIF n.º B-03114584, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante tomo 1345, folio 175, hoja A-8693, representada por el procurador D/D.ª Ángela Antón García, por auto de fecha 02.02.12, se ha acordado lo siguiente: 1:- Se tiene por solicitada la liquidación de la mercantil HIDROTÉCNICA SAN NICOLÁS, S.L. 2.- Se deja sin efecto alguno el convenio alcanzado con los acreedores y aprobado por Sentencia de 8 de junio de 2011. 3.- Se acuerda la reapertura del concurso, reponiendo a la administración concursal en su cargo. Comuníquese de forma urgente. 4.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación y, consecuentemente: a) Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. b) Se declara la disolución de la mercantil, así como, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. Elche, 8 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.
- Convenio de acreedores18/06/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteOrdonnance 08/06/2011
Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, con sede en Elche, Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 000371/2010 de la mercantil "Hidrotécnica San Nicolás, S.L.", CIF n.º B-03114584, en el que se ha dictado sentencia con fecha 08.06.11 por la que se aprueba el convenio aceptado en Junta de fecha 24-5-2011, cesando en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiese encomendar a todos o alguno de ellos hasta su íntegro cumplimiento y de lo previsto en el capítulo II del título VI LC. Producido el cese, los administradores concursales rendirán cuentas de su actuación ante el Juez del concurso, dentro del plazo de dos meses. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad la sentencia aprobando el convenio conforme al artículo 109 en relación con el artículo 23 de la L.C. Elche, 8 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso18/10/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 3 de AlicanteProc. 09/2010Ordonnance 04/10/2010
Edicto D./Dña. Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado num. 000371/2010 habiéndose dictado con fecha 30/09/2010 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso Abreviado voluntario de acreedores de Hidrotécnica San Nicolás, S.L., con domicilio en Partida San José, 2, 137 Elche, CIF n.º B-03114584, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante tomo 1345, folio 175, hoja A-8693, representada por el procurador D/D.ª Ángela Antón García. Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de la administración de la mercantil concursada. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en la forma prevista en el Art. 85 de la Ley Concursal en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de quince días desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85, debiendo aportar original o copia autenticada de los títulos que justifiquen su crédito así como copia de todo ello para constancia en autos. Elche, 4 de octubre de 2010.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.