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Procédure collective
HIJO DE BRESCO SA
CIF A58487968Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 17/06/2009 → 14/12/2012
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso14/12/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaOrdonnance 27/11/2012
Don Ignacio Asensio-WandoselI García-Cabañas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en el concurso n.º 258/09, seguido en este Juzgado a instancia del Procurador sr./a. M.ª Carmen Martínez de Sas, en nombre de Hijo de Bresco, S.A., con CIF: A-58.487.968, se ha dictado en fecha 27 de noviembre de 2012 auto acordando la conclusión del concurso, cesando todos los efectos de la declaración del concurso y la Administracion concursal en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 27 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal17/06/2009⚖️ BARCELONA.Ordonnance 21/05/2009
Doña Pilar Vives Requena, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de los de Barcelona y Provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el Concurso 258/09 en el que se ha dictado con fecha 20.05.09 auto declarando en estado de concurso Voluntario/Abreviado a la empresa HIJO DE BRESCO, S.A., con CIF A-58.487.968 y domicilio en Barcelona calle Mallorca, 297 bajo con sus facultades intervenidas. Plazo para comunicación de créditos: QUINCE DÍAS a partir de la publicación del presente edicto en el BOE. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. La comunicación de los créditos y la personación deberá realizarse ante la Unidad de apoyo concursal sita en Ronda Sant Pere, 41 5ª planta 08010 Barcelona. Barcelona, 21 de mayo de 2009.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.