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Procédure collective

HIJOS DE MANUEL GINER SOLER SL

CIF B03484243Voir la fiche société

Publications
427/10/201002/06/2012
Procédure
3/2011 · 10/2010
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil 3 de Alicante · Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal02/06/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil 3 de AlicanteOrdonnance 23/05/2012

    D. Jorge Cuéllar Otón, Secretario/a judicial de Juzgado de lo Mercantil 3 de Alicante, con sede En Elche, Anuncia: Que en el Concurso Abreviado 000401/2010, referente al concursado Hijos de Manuel Giner Soler, S.L., con domicilio en Plaza de Crevillente, 7, bajo (Alicante) CIF n.º B-03484243, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, Tomo 1168, Folio 41, Hoja A-492, por auto de fecha 23.05.12, se ha acordado lo siguiente: 1.-Se declara concluso el concurso de acreedores de Hijos de Manuel Giner Soler, S.L. el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas y cesa el administrador concursal en su cargo. 3.- Se decreta la extinción de la sociedad. Líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución firme a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador. 4º. Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal. 5º. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. Elche, 23 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal18/04/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil 3 de AlicanteOrdonnance 04/04/2011

    Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario/a judicial de Juzgado de lo Mercantil 3 de Alicante con sede en Elche, anuncia: Que en el concurso abreviado 000401/2010, referente al concursado "Hijos de Manuel Giner Soler, S.L.", con domicilio en plaza de Crevillente, 7, bajo, Elche (Alicante), CIF n.º B-03484243, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante T, tomo 1168, folio 41, hoja A-492, representada por la Procuradora doña Josefa Payá Vidal, por auto de fecha 16-03-2011, se ha acordado lo siguiente: Apruebo el plan de liquidación propuesto por la concursada con la única salvedad de que la enajenación de los bienes se realizará mediante venta directa por la administración concursal, previa solicitud de autorización judicial y puesta de manifiesto de las ofertas que se obtengan a los personados para su posible mejora. La enajenación de los bienes se realizará libre de cargas que pesen por deudas de la concursada, procediéndose a su levantamiento tan pronto como se acredite la venta. En lo no previsto, se aplicarán las reglas establecidas en artículo 149 LC y en la LEC en orden a al procedimiento de apremio. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (artículo 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 LC. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal. Elche, 4 de abril de 2011.- El Secretario Judicial.

  3. Otro acto concursal11/04/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil 3 de AlicanteProc. 3/2011Ordonnance 25/03/2011

    Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario del Juzgado de lo Mercantil 3 de Alicante, con sede en Elche anuncia: Que en el Concurso Abreviado 000401/2010, referente al concursado Hijos de Manuel Giner Soler, S.L., inscrita en el Registro Mercantil de Alicante Tomo 1168, folio 41, hoja A-492, con CIF número B-03484243, con domicilio en Plaza de Crevillente, 7, bajo, de Elche ( Alicante), por auto de fecha 24/3/2011, se ha acordado lo siguiente: Se acuerda poner fin a la fase común. Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente y gratuita en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de diez días. Elche, 25 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.

  4. Declaración de concurso27/10/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteProc. 10/2010Ordonnance 15/10/2010

    Edicto D./Dña. Jorge Cuéllar Oton, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 000401/2010 habiéndose dictado con fecha 14/10/2010 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso Abreviado voluntario de acreedores de hijos de Manuel Giner Soler, S.L., con domicilio en Plaza de Crevillente,7 bajo Elche (Alicante) CIF nº B-03484243, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante Tomo 1168, folio 41, hoja A-492, representada por el procurador D/D.ª Josefa Paya Vidal. Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de la administración de la mercantil concursada. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en la forma prevista en el Art. 85 de la Ley Concursal en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de quince días desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85, debiendo aportar original o copia autenticada de los títulos que justifiquen su crédito así como copia de todo ello para constancia en autos. Elche, 15 de octubre de 2010.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.