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Procédure collective
HISPANO BUILDING SOCIEDAD ANONIMA
CIF A46580536Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 25/09/2020 → 30/09/2020
- Procédure
- 1364/2008
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia · MERCANTIL - 2
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso30/09/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaOrdonnance 24/09/2020
Dña. Mª José Roig Sapiña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Ordinario [CNO] - 001364/2008 Voluntario, de las deudoras concursadas HISPANO BUILDING SA y MIDASCON, S.L., con CIF Nº A-46580536 y B-46.623.534, con domicilio en la Calle Cronista Carreres nº 9-7º-N, Valencia y Calle Médico Eloy García, 6, Massalfassar (Valencia), respectivamente, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veinte por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Jacinto Talens Seguí, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 484 del TRLC) Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 24 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Mª José Roig Sapiña.
- Conclusión del concurso25/09/2020⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 1364/2008Juge : Jacinto Talens SeguiOrdonnance 24/09/2020
se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.