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Procédure collective

HISPANOFRUIT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CIF B73673758Voir la fiche société

Publications
222/08/201514/05/2016
Procédure
182/2014

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso14/05/2016
    ⚖️ MURCIAOrdonnance 21/04/2016

    Edicto Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Murcia, Por el presente, hago saber: Que en los Autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 182/14 se ha dictado en fecha 21 de abril de 2016 Auto de conclusión del concurso respecto del deudor Hispanofruit, S.L., con CIF B-73673758, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, de conformidad con el artículo 176 de la Ley Concursal. Murcia,, 27 de abril de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso22/08/2015
    ⚖️ MURCIAProc. 182/2014Ordonnance 03/08/2015

    Edicto Doña Ángela Quesada Martos, Secretaria judicial de Juzgado de Mercantil n.º1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección declaración de concurso 182/2014 y NIG n.º 30030 47 1 2014/0000375 se ha dictado en fecha 21/7/15 auto de declaración de concurso necesario del deudor Hispanofruit, S.L., con CIF B-73673758, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Campillo, n.º 2 (avenida Cieza), 30550, Abarán - Murcia. Se ha designado como Administración concursal al Letrado D. Alberto Pérez Martínez con DNI 02644405-A, domicilio profesional plaza Castellini, 11-1.º,C, 30.551 Cartagena, teléfono 868978462, fax: 868869546 y correo electrónico [email protected]. a fín de que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que quedan intervenidas por la Administración concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad. Se ha designado, como Administración concursal a señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5.º La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es http://www.oficinajudicialmurcia.es/. En Murcia, 3 de agosto de 2015.- El Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.