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Procédure collective

HOGAR 21 SOCIEDAD LIMITADA

CIF B73324709Voir la fiche société

Publications
518/05/201524/03/2021
Procédure
216/2015
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA · Juzgado de lo Mercantil nº. 2 de Murcia

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal24/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 216/2015Juge : MARIA LUISA PARIENTE VELLISCAOrdonnance 15/12/2020

    EDICTO PUBLICACION DE RENDICIO DE CUENTAS E INFORME FINAL DE LIQUIDACION

  2. Conclusión del concurso24/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 216/2015Juge : AURELIA BELLO FERNANDEZOrdonnance 15/12/2020

    Se pone en conocimiento de ese Registro, a los efectos previstos en el art. 95.2 y 96 de la LC, que por la administración concursal del presente concurso se ha presentado en plazo en informe previsto en el art. 74 de la LC, a fin de que se publique.

  3. Conclusión del concurso15/01/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº. 2 de MurciaProc. 216/2015Ordonnance 15/12/2020

    Edicto Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº. 2 de Murcia, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº CNA 216/2015 con N.I.G.: 30030 47 1 2015 0000449 se ha dictado en fecha 15 de diciembre de 2020 auto de conclusión de concurso voluntario del deudor Hogar 21, S.L., con cif B73324709 acordando la conclusión y archivo de las actuaciones. 2º.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica, así como la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos. 3º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes. 4º.- Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso. 5º.- Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 479.2º TRLC- y el cese de su actuación. Murcia, 18 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

  4. Otro acto concursal29/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 216/2015Juge : MANUEL RUIZ DE LARAOrdonnance 15/12/2020

    1.- PRESENTADO INFORME DE LA AC JUNTO CON INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS Y LISTA DE ACREEDORES. 2.- PLAZO DE 10 DIAS PARA IMPUGNACION DE BENES Y DERECHOS O LISTA DE ACREEDORES.

  5. Declaración de concurso18/05/2015
    ⚖️ MURCIAOrdonnance 30/04/2015

    Edicto. Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercancil número 2 de Murcia, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en Sección I Declaración Concurso 216/15 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 29-4-15 auto de declaración de concurso voluntario de Hogar 21, S.L., con CIF B-73324709, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Murcia. 2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor, que ejercerá la Administración Concursal. 3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4º.- La identidad de la administración concursal es la siguiente:. El abogado, don Antonio Pérez Ferra, con D.N.I. 27.466.027W, domicilio profesional Avda. príncipe de Asturias, n.º 43 - 2.º A, 30.007 Murcia, teléfono 968.20.04.05, fax 968.27.03.18 y correo electrónico [email protected] 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC). Murcia, 30 de abril de 2015.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.