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Procédure collective

HOLIAPPS & BROS SL

CIF B93507317Voir la fiche société

Publications
307/05/201913/07/2020
Procédure
252/2019
Tribunal
MERCANTIL - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal13/07/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 252/2019Juge : JOSE MARIA CASASOLA DIAZOrdonnance 22/06/2020

    Que en el procedimiento concursal número 252.05/2019 referente al concursado HOLIAPPS AND BROS SL se ha puesto de manifiesto en la Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado el día 22 JUNIO 2020 el plan de liquidación

  2. Otro acto concursal23/07/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 252/2019Juge : ISABEL GIMÉNEZ GARCÍAOrdonnance 15/04/2019

    AUTO CONCLUSIÓN CONCURSO

  3. Otro acto concursal07/05/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 252/2019Ordonnance 30/04/2019

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 252/2019, (NIG 2906742120180048992) por auto de fecha 15/04/2019 se ha declarado en concurso voluntario al deudor HOLIAPPS & BROS, S.L., con CIF B-93507317, domicilio en Marbella y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Marbella. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3º.- Que la Administración Concursal la integra D. Pedro Martín Molina, provisto de DNI 05272672-Z; Español, mayor de edad, con vecindad civil común, estado civil casado, DOMICILIO y dirección postal Alameda de Colón, núm 12, VECINO DE málaga, TFNO: 695439719. - PROFESIÓN: Economista y con dirección de correo electrónico que designa a los efectos de comunicación de créditos: [email protected] 4º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración Concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado". 5º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 6º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 30 de abril de 2019.- El Letrado de la administracion de justcia, José María Casasola Díaz.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.