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Procédure collective
HORMIAN CADIZ SL
CIF B11742483Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 07/02/2020 → 20/02/2020
- Procédure
- 05/2008
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso20/02/2020⚖️ JAÉNProc. 05/2008Ordonnance 03/12/2019
El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 4 y de lo Mercantil de Jaén, Hace saber: Que en el procedimiento concursal num. 367.05/2008 referente al concursado HORMIAN CÁDIZ, S.L., con CIF B11742483, por auto de fecha 3 de diciembre de 2019 se ha acordado lo siguiente: Se declara la conclusión del concurso de HORMIAN CÁDIZ, S.L., con aprobación de la rendición de cuentas de la AC declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión: cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso, acordando la extinción de la persona jurídica HORMIAN CÁDIZ, S.L., y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme. Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. Jaén, 3 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Gabriel Blanca Buendía.
- Conclusión del concurso07/02/2020⚖️ JAÉNProc. 05/2008Ordonnance 03/02/2020
El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 4 y de lo Mercantil de Jaén, Hace saber: Que en el procedimiento concursal num. 368.05/2008 referente al concursado HORMIAN CADIZ S.L. con CIF B11742483, por auto de fecha 03/12/19 se ha acordado lo siguiente: Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de HORMISAL SL con aprobación de la rendición de cuentas de la AC declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión: cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso, acordando la extinción de la persona jurídica HORMISAL SL y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme. Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. Jaen, 3 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Gabriel Blanca Buendia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.