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Procédure collective

HORMIGONES BOADILLA SA

CIF A78653441Voir la fiche société →

Publications
3 — 26/02/2014 → 11/11/2025
Procédure
47/2014 · 02/2014
Tribunal
MERCANTIL DE MADRID Nº 009 · Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso11/11/2025
    ⚖️ MERCANTIL DE MADRID Nº 009Proc. 47/2014Juge : ROBERTO NINO ESTEBANEZOrdonnance 03/11/2025

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  2. Conclusión del concurso04/11/2025
    ⚖️ MERCANTIL DE MADRID Nº 009Proc. 47/2014Juge : ROBERTO NIÑO ESTEBANEZOrdonnance 03/11/2025

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  3. Declaración de concurso26/02/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de MadridProc. 02/2014Ordonnance 13/02/2014

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.-Que en el procedimiento número 47 /2014, por auto de 13/02/2014 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Hormigones Boadilla, S.A., con domicilio en C/ Laguna, 78-80, de Alcorcón y C.I.F. A-78653441, cuyo centro de principales intereses lo tiene en Alcorcón, Madrid. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, Alhos Concursal, S.L.P., con despacho profesional en C/ Príncipe de Vergara, 236, 1.º D, 28016 Madrid, tfno. 914585545, fax 914585536, email [email protected] la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 13 de febrero de 2014.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.