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Procédure collective
HORMIGONES ISLEÑOS SL
CIF B84189091Voir la fiche société →
- Publications
- 6 — 22/06/2013 → 24/03/2021
- Procédure
- 168/2013
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA · Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Las Palmas
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal24/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 168/2013Juge : MANUEL RUIZ DE LARAOrdonnance 30/07/2021
Se aprueba el plan de liquidación presentado por la administración concursal al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.
- Otro acto concursal24/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 168/2013Juge : ROBERTO NIÑO ESTEBANEZOrdonnance 30/07/2021
Sentencia que tiene por objeto modificar convenio aprobado en el concurso 601/2018
- Conclusión del concurso24/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 168/2013Juge : TEODORO LADRON RODAOrdonnance 30/07/2021
DECRETADA CONCLUSION CONCURSO AUTO DE 8 DE MARZO DE 2021. CESAN LIMITACIONES DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE LA CONCURSADA.
- Otro acto concursal05/08/2014⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 168/2013Ordonnance 23/07/2013
Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º dos de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 168/2013, de la mercantil HORMIGONES ISLEÑOS, S.L., con CIF n.º B-84189091, y domicilio social y sede de sus intereses sito en esta ciudad, Urbanización Polígono Industrial Lomo Blanco, c/ Arrecife, n.º 30, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, al tomo 1755, libro 0, folio 154, hoja GC 34779, inscripción 8.ª, al haberse producido un cambio de domicilio social que estaba en la calle José Abascal, n.º 59, de Madrid, se ha dictado Auto el día de la fecha en el que, entre otros extremos, se acuerda lo siguiente: Se autoriza el cese total de la actividad empresarial que venía ejerciendo la concursada HORMIGONES ISLEÑOS, S.L., con CIF n.º B-84189091, quedando obligada esta a dar oportuna cuenta a este Juzgado del resultado de la misma. La apertura de la fase liquidación de la concursada HORMIGONES ISLEÑOS, S.L. Se acuerda la suspensión de la concursada en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Se declara, asimismo, el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Las Palmas de Gran Canaria, 23 de julio de 2013.- Secretario judicial.
- Otro acto concursal30/11/2013⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 168/2013Ordonnance 19/11/2013
Edicto Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º dos de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 168/2013, de la mercantil Hormigones Isleños, S.L., con CIF n.º B-84189091, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 19 de noviembre de 2013.- Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso22/06/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Las PalmasProc. 168/2013Ordonnance 11/06/2013
Doña Teresa de Jesús Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 168/2013, se ha dictado Auto el día 03/06/13 en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de la entidad Hormigones Isleños, S.L., con C.I.F. nº B-84189091 y domicilio social y sede de sus intereses sito en esta ciudad, Urbanización Polígono Industrial Lomo Blanco, c/ Arrecife, nº 30 e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, al Tomo 1755, libro 0, folio 154,hoja GC.-34779, inscripción 8ª, al haberse producido un cambio de domicilio social que estaba en la calle José Abascal, nº 59 de Madrid, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Se designa como Administrador del concurso al despacho RDI Abogados & Economistas, S.L.P., con domicilio en la calle Espíritu Santo, nº 3, de Las Palmas de Gran Canaria y C.I.F. nº B-86388329 y actuando como persona física en su representación Don Pablo Ruiz de Iza, Abogado, con domicilio en esta ciudad, C/ Espíritu Santo, n.º 3, telf.: 928.32.20.55, Fax: 928.31.45.73y correo electrónico [email protected]. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; la intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Para el caso de que algún crédito fuera presentado directamente en el Juzgado se tendrá por no comunicado, al no ser válida dicha comunicación. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). Las Palmas de Gran Canaria, 11 de junio de 2013.- Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.