Procédure collective
HORMIMOVIL SA
CIF A83863431Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 30/03/2011 → 27/12/2023
- Procédure
- 146/2012 · 72/2011
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID · Mercantil - 6 · Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal27/12/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 146/2012Ordonnance 01/12/2023
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Conclusión del concurso27/12/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 146/2012Ordonnance 01/12/2023
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso01/12/2023⚖️ Mercantil - 6Proc. 146/2012Juge : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTINOrdonnance 01/12/2023
Conclusión del concurso de HORMIMÓVIL, S.A.
- Otro acto concursal17/04/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridOrdonnance 14/03/2012
Edicto. Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, anuncia: Que en por el Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid se solicitó y obtuvo la acumulación del presente proceso concursal de Hormimovil, S.A., con CIF: A-83863431 seguido en el Juzgado Mercantil n.º 10 de Madrid, el cual continuará su tramitación en el Juzgado Mercantil n.º 6 de Madrid con el n.º 146/12 en el que se ha dictado auto de fecha 14 de marzo de 2012 cuya parte dispositiva dice literalmente: 1.- acordar el cese, por meras razones procesales de acumulación de autos, del Administrador concursal designado don Rafael Antonio Nuñez Pérez, que será sustituido por el Letrado Administrador concursal don César Cervera Cantón; sin perjuicio de la comunicación e inclusión como crédito contra la masa (una vez fijados los textos definitivos y las masas activas y pasivas) de los honorarios devengados por aquel en relación con las fases y actuaciones procesales realizadas hasta su sustitución; 2.- Requerir a la administración concursal para que inste nueva Junta de Acreedores o su definitiva suspensión hasta que los procesos concursales acumulados lleguen a la misma fase procesal, adaptando los más modernos a los más antiguos, sin perjuicio de su tramitación separada y coordinada. 3.- ordenar nueva publicación en el BOE de la parte dispositiva de ésta Resolución, a los fines de hacer constar que por Auto de 23.5.2011 de este Juzgado Mercantil n.º 6 de Madrid se solicitó y obtuvo la acumulación del presente proceso concursal de Hormimovil, S.A., seguido en el Juzgado Mercantil n.º 10 de Madrid, el cual continuará su tramitación en el Juzgado Mercantil n.º 6 de Madrid con el n.º 146/12; declarando la gratuidad de su publicación. 4.- líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Madrid para que proceda a inscribir lo acordado en la presente resolución así como la modificación de la Administración Concursal y hágase entrega al Procurador de la Concursada para que cuide de su diligenciado. Madrid, 14 de marzo de 2012.- El/la Secretario Judicial.
- Otro acto concursal30/03/2011⚖️ MADRIDProc. 72/2011Ordonnance 23/03/2011
Edicto. Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de los de Madrid, hace saber: 1. Que en el concurso número 72/2011, por auto de 23 de marzo de 2011, se ha declarado en concurso voluntario abreviado a "Hormimóvil, S.A.", con C.I.F. A83863431. 2. Que los acreedores de la concursada comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". 3. Que la deudora conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la administración concursal. 4. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador. Madrid, 23 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.