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Procédure collective

HOSTALOT GISBERT SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

CIF B43639046Voir la fiche société

Publications
422/04/201424/09/2021
Procédure
239/2014
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal24/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA Proc. 239/2014Juge : EDUARDO ENRECH LARREAOrdonnance 19/05/2016

    Inicio de negociaciones entre la parte demandante y sus respectivos acreedores, para alcanzar un acuerdo de refinanciación o bien las adhesiones necesarias para una eventual propuesta anticipada de convenio.

  2. Convenio de acreedores24/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA Proc. 239/2014Juge : JUAN PABLO MOLINA PEREZOrdonnance 19/05/2016

    PARTE DISPOSITIVA RESUELVO: Que debo declarar la conclusión del concurso, sin fase de liquidación, por inexistencia de masa activa. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas. NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes personadas

  3. Declaración de concurso09/07/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaProc. 239/2014Ordonnance 19/05/2016

    Edicto. Juzgado de lo Mercantil número 1 de Tarragona Don Joan Holgado Esteban, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 239/2014-3 de concurso de la mercantil Hostalot Gisbert, S.L., se ha dictado en fecha 19-5-16 Sentencia que aprueba el convenio, habiendo caído la resolución cuya parte dispositiva es la que sigue: "Que debo aprobar y apruebo el convenio aceptado por la Junta de acreedores del día 11 de marzo y presentado por la concursada Hostalot Gisbert, S.L. (CIF número B43639046), con el voto favorable de acreedores cuyos créditos importan 160.535,62 euros, superior a la mitad del mismo. Se decreta el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el convenio en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio. El administrador concursal cesará en su cargo y sin perjuicio de lo dispuesto en Capítulo II del Título VI. Requiérase a la administración concursal a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución Juez del concurso. Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados al contenido del convenio en los términos expresados en los fundamentos jurídicos tercero, cuarto y quinto de la presente sentencia. Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio. Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal expídase mandamiento al Registro Mercantil de Tarragona para constancia en la hoja abierta a la sociedad concursada, del cese de la intervención de sus facultades de administración y disposición, así como del cese del administrador concursal. Igualmente se librará mandamiento al Registro Público Concursal. Procede la apertura de la Sección de Calificación. No se hace expresa imposición de costas. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario. Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo." Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente. Tarragona, 19 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  4. Declaración de concurso22/04/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaOrdonnance 04/04/2014

    Don Juan Holgado Esteban, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 239/14. NIG: 4314847120148002225. Fecha del auto de declaración: 3-4-14. Clase de concurso: Voluntario abreviado. Entidad concursada: HOSTALOT GISBERT, S.L., con domicilio en C/ Santa Rosa Molas, n.º 25, de Tortosa, CIF n.º B43639046, representada por el procurador D. Gerard Pascual Vallés y bajo la dirección letrada de D. Andrés Cadenas. Administrador concursal: "RAF CONCURSALES, S.L.P.", con dirección en Avda. de Galicia, n.º 17, entresuelo A, 33005, de Oviedo y e-mail "[email protected]". Régimen de las facultades del concursado:Intervención de facultades. Llamamiento de los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse. Tarragona, 4 de abril de 2014.- El Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.