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Procédure collective

HOSTELERIA DISA SL

CIF B10114726Voir la fiche société

Publications
407/04/201614/02/2022
Procédure
1532/2015
Tribunal
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CÁCERES · PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 1

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal14/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CÁCERES Proc. 1532/2015Juge : CARMELO ORDOÑEZ FERNANDEZOrdonnance 17/11/2021

    SE FIJA CON CARÁCTER PROVISIONAL LA RETRIBUCIÓN DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL

  2. Conclusión del concurso14/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CÁCERES Proc. 1532/2015Juge : OLGA AHEDOOrdonnance 17/11/2021

    SE HA PRESENTADO INFORME

  3. Apertura de liquidación29/09/2020
    ⚖️ PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 1Proc. 1532/2015Juge : Juan Fernando Montero ManchadoOrdonnance 10/09/2020

    Abrir fase liquidación concurso, acordar la suspensión de las facultades de Administración, declarado disuelta la mercantil Hosteleria Disa SL, cesando en su función sus administradores que serán sustituidos por la AC y reponer en su cargo al AC.

  4. Declaración de concurso07/04/2016
    ⚖️ CÁCERESOrdonnance 23/02/2016

    Edicto. Don Juan Fernando Montero Manchado, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 y Mercantil de Cáceres, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 0001532/2015 y NIG nº 10037 41 1 2015 0006463, se ha dictado en fecha 23-02-2016 Auto de Declaración de Concurso Necesario del deudor Hostelería Disa sl, con CIF nº B10114726, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Carretera N-V, km 293, cp-10.100 Miajadas (Cáceres). 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal al abogado don José Emilio Maestre Prieto, con nif nº 28960200A, con domicilio postal en C/ San Antón nº 9-4º; 10.003 Cáceres, y dirección electrónica señalada [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónicas indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". Cáceres, 23 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.