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Procédure collective

HOSTELERIA UNIDA DOS SA

CIF A58135617Voir la fiche société

Publications
715/07/201405/09/2024
Procédure
539/2014
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONA · Mercantil - 3 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal05/09/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 539/2014Ordonnance 04/04/2024

    Cese de Administrador concursal

  2. Otro acto concursal05/09/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 539/2014Ordonnance 04/04/2024

    Cese de Administrador concursal

  3. Otro acto concursal05/09/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 539/2014Juge : CECILIA GRACIELA CHAPELETOrdonnance 04/04/2024

    PLAN LIQUIDACION

  4. Conclusión del concurso05/09/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 539/2014Juge : CRISTINA MAESTRE FUENTESOrdonnance 04/04/2024

    CONCURSO CONSECUTIVO - SUSPENSION FACULTADES

  5. Conclusión del concurso08/04/2024
    ⚖️ Mercantil - 3Proc. 539/2014Juge : BERTA PELLICER ORTIZOrdonnance 04/04/2024

    Acuerda la conclusión del concurso, el cese de la AC y aprueba las cuntas formuladas. Ver resolución completa y edicto en archivos adjuntos.

  6. Otro acto concursal07/02/2024
    ⚖️ Mercantil - 3Proc. 539/2014Juge : ROSALIA OSORIO TENORIOOrdonnance 22/01/2024

    Acuerda poner de manifiesto la solicitud de conclusión y la rendición de cuentas presentada po rla AC y otorga el plazo de quince días para formular oposición. Ver edicto con resolución completa en archivo adjunto.

  7. Declaración de concurso15/07/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 539/2014Ordonnance 30/06/2014

    Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 539/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad HOSTELERÍA UNIDA DOS, S.A.U. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto: Concurso voluntario 539/2014 Sección C5R. NIG del procedimiento: 08019-47-1-2014-8001079. Entidad concursada: HOSTELERÍA UNIDA DOS, S.A.U., con CIF n.º A58135617. Tipo de concurso: Voluntario. Fecha del Auto de declaración: 13/6/14. Administradores concursales: Don José Manuel Calava Molinero, calle Diputació, 260, Barcelona (Barcelona). Don Josep Pujolras Nonell, calle Aribau, 198, Barcelona (Barcelona), con correo electrónico [email protected], y n.º de teléfono 93.6004713. Facultades del concursado: Intervenidas. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al Art. 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Dado en Barcelona, 30 de junio de 2014.- La Secretaria judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.