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Procédure collective
HOUSE AEROPRINT SL
CIF B62244454Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 25/09/2015 → 20/03/2023
- Procédure
- 537/2015-A · 537/2015
- Tribunal
- Mercantil - 6
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso20/03/2023⚖️ Mercantil - 6Proc. 537/2015-AJuge : César Suárez VázquezOrdonnance 13/02/2023
Conclusión concurso por cumplimiento convenio
- Convenio de acreedores03/08/2016⚖️ BARCELONAProc. 537/2015Ordonnance 01/06/2016
Edicto Letrado de la Admón. de Justicia don José Vela Pérez del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 537/2015, por sentencia de fecha 05/04/2016 se ha aprobado, con los efectos y alcance legalmente previstos, el convenio propuesto por la concursada HOUSE AEROPRINT, S.L., con CIF -B-62.244.454, acordándose el cese de los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de los deberes que el artículo 42 de la Ley Concursal impone al deudor, y cesando la administración concursal en sus funciones de intervención sobre la administración y disposición de los bienes y derechos del mismo. Cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo dispone del término de diez días para comparecer en la sección sexta, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Contra la referida resolución cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. Barcelona, 1 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal25/09/2015⚖️ BARCELONAProc. 537/2015Ordonnance 14/09/2015
Edicto Don José Vela Perez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos que se siguen en este juzgado con el número 537/2015 se ha declarado, mediante auto de fecha 03/07/2015, el concurso voluntario de la entidad "HOUSE AEROPRINT, S.L.", con C.I.F.: B-62.244.454, con domicilio en Santa Perpetua de Mogoda, de Barcelona, en la calle Catalunya, nº 34, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 32730, folio 97, hoja número B-215248, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D. PEDRO JUEZ MARTEL, lo que acredita exhibiendo el D.N.I. núm. 51383055C, en calidad de ABOGADO, con domicilio en Barcelona 08010, calle Ronda Sant Pere, nº 3, ppal -1ª (dirección electrónica [email protected] y número de teléfono 934193845), por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto. El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar, en su caso, la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Barcelona, 14 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.