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Procédure collective
I 3 CONSULTORES SA
CIF A79088613Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 23/07/2013 → 06/10/2017
- Procédure
- 250/2013
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal06/10/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 250/2013Ordonnance 29/09/2017
Don Mariano Rodríguez Trotonda, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 LC, ANUNCIA 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 250/2013 relativo a la entidad I3 CONSULTORES, S.A., con CIF A79088613, por auto de fecha 29/09/2017 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación, en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3, declarar su extinción. Madrid, 29 de septiembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal23/07/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridOrdonnance 24/06/2013
Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 250/13 se ha dictado auto por el Juez D. Jesús Alemany Eguidazu, de fecha 24 de junio de 2013, declarando en concurso voluntario abreviado al deudor I3 Consultores, S.A., con CIF A79088613, con NIG 28079100038292013. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. - La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el administrador concursal doña Emilia Zaballos Pulido, en calle Buen Suceso, 13, entreplanta, 28003 Madrid, con correo electrónico [email protected]. - No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4º.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 5 de julio de 2013.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.